DERECHOS HUMANOS Y MANEJO DEL RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Jorge Yáñez López[i]

Especialista en Gestión Integral de Riesgo de Desastres.  Socio fundador de Visión Legislativa.

Ciudad de México, 20 de julio 2017.

@yanezlj

Si la información relacionada con el riesgo fuera pública y se difundiera por todos los medios al alcance de las autoridades y las personas, se cumpliría con los derechos humanos a la información, a la seguridad de la persona y a la vida. En el caso de la Ciudad de México, la autoridad clasifica como reservado el Atlas de Riesgos, hasta que el interesado compruebe su interés jurídico por la información. Esto, a todas luces, atenta contra el derecho a la seguridad individual.

Al no tener accesible y pública la información de qué implica y cómo es el lugar donde –literal- pudiéramos estar parados o en tránsito por la Ciudad de México, la vida va de por medio. Para construir, para trabajar, para viajar, para vivir, debería ser información pública y accesible; pero no hay forma de conocer en primera instancia, los riesgos que existen en cualquier sitio de la capital del país.

El presente texto expone las implicaciones de clasificar como reservada la información sobre el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, lo cual está establecido en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. Adicional, presentamos solicitud de transparencia desde Visión Legislativa, misma que pueden consultar aquí https://visionlegislativa.com/derechos-humanos-informacion-y-manejo-de-riesgo-20jul17/

CONTEXTO Y DEFINICIONES

Dos eventos han dado pie a colocar en la discusión pública temas como el derecho a la información desde la perspectiva de los derechos humanos y el manejo del riesgo. Uno fue la reciente celebración en Cancún, Quintana Roo de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastre de la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para el mismo fin.

El segundo son las lluvias torrenciales en Ciudad de México que mostraron una vez deficiencias graves en materia de prevención y atención de emergencias; y la respuesta de la Secretaría de Protección Civil de la misma entidad a través de un sistema de alerta temprana meteorológica, sin criterios claros y omiso en recomendaciones concretas, los cuales pueden observarse en su línea de tiempo de la cuenta de twitter @SPCCDMX

En este texto usaré el término “riesgo” como lo define la Estrategia para la Reducción del Riesgo de Desastre, es decir, los daños probables que ocurren cuando se combinan la presencia de una amenaza o peligro, un conjunto de bienes expuestos (personas, bienes, infraestructura, medio ambiente) y la vulnerabilidad asociada a estos. (UNISDR, 2009)

El manejo del riesgo tiene como objetivo la protección de la integridad física y la vida de las personas, el cuidado de sus bienes, la infraestructura y el medio ambiente.  En la medida en que los daños sean mínimos, se reduce la probabilidad de que ocurra un desastre.  Por “desastre” se entiende aquella situación donde el funcionamiento cotidiano de una comunidad o sociedad se interrumpe por la ocurrencia generalizada de daños y pérdidas humanos, materiales, económicos o ambientales. (UNISDR, 2009)

Por otra parte, los derechos humanos son aquellos cuyo ejercicio se considera indispensable para el desarrollo integral de las personas, se encuentran previstos en tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y las leyes. (CNDH, 2017)

Del conjunto de derechos humanos, tres son los que resalto en negritas:

Proposición 1 (P1):

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (ONU, 1948)

Proposición 2 (P2):

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (ONU, 1948)

El tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Proposición 3 (P3):

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (DOF, 2017)

De este párrafo resaltó dos elementos: el primero es el mandato a todas las autoridades, lo que implica los tres niveles de gobierno, los tres poderes de la Unión y los organismos constitucionales autónomos, así como aquellas otras personas que para algunos efectos se les considera autoridad.  El segundo elemento a resaltar es el principio de interdependencia.  Por interdependencia debemos entender:

… los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.

La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos. (Vázquez, 2011)

Con los elementos anteriores en cuenta, podemos construir otra proposición:

Proposición 4 (P4):

Del pleno ejercicio del derecho a la información depende el derecho a la seguridad de la persona y en última instancia depende el derecho a la vida.

 

PROBLEMA

Dado que recibir información es un derecho humano, la autoridad que lo impida está cometiendo una violación a un derecho humano y por el principio de interdependencia está violando los demás.  ¿Qué ocurre con relación al manejo del riesgo?

La información, convertida en conocimiento, es el principal ingrediente para el manejo del riesgo y debe circular en todas direcciones:

  1. Para las autoridades es importante conocer el pasado de las zonas bajo su jurisdicción porque se aprende sobre el tipo de fenómenos que ocurrieron y la forma como afectaron a la comunidad.
  2. La información debe ir de la autoridad a las personas, dando a conocer el nivel de vulnerabilidad de cada zona a una amenaza determinada. Solo los gobiernos con los recursos a su alcance (dinero, información, organización y autoridad) pueden generar el conocimiento que permita entender el riesgo en cada lugar determinado.
  3. Dentro de las comunidades, la información permite que las personas se organicen para aplicar acciones de autoprotección, y
  4. La información que circula entre distintas dependencias y entidades es vital para prever daños, atender crisis y prevenir desastres.

Señalo dos casos donde claramente la autoridad viola el derecho humano a la información con relación al manejo del riesgo y, por lo tanto, también viola el derecho humano a la seguridad personal y finalmente a la vida.

Atlas de Riesgo de Ciudad de México

El primer caso es con relación al Atlas de Riesgo de Ciudad de México.  Un atlas de riesgo es un documento que integra información sobre los componentes del riesgo referenciados geográficamente en forma de mapas y es una herramienta para la toma de decisiones en materia de mitigación del mismo.

También el atlas de riesgo es útil para la atención de emergencias, ya que permite hacer evaluaciones de daños preliminares, así como diseñar estrategias de atención a los incidentes.

Como se indicó, el riesgo es el daño probable que ocurre ante la presencia de un peligro, un conjunto de bienes expuestos y la vulnerabilidad de los mismos.  Al indicar daño probable implica que el valor del peligro es una probabilidad de que ocurra, mientras que el conjunto de bienes expuestos y su vulnerabilidad es información que debemos conocer de manera previa.

Para ilustrar lo anterior, tenemos la Ciudad de México, en la que se asientan todo tipo de bienes (personas, viviendas, infraestructura, etc.), el Atlas de Riesgo debería contener información sobre el total de cada uno de los bienes, su ubicación y vulnerabilidad.

Por otra parte, debería tener información sobre la probabilidad de ocurrencia de los peligros que han ocurrido o puedan suceder en esa zona.  Por su ubicación e historia sabemos que puede sufrir el impacto de lluvias torrenciales, vientos fuertes, sismos, procesos de remoción en masa, karsticidad, entre otros.  La combinación de esa información es de gran utilidad para procesos de planeación de asentamientos humanos, servicios públicos, infraestructura hospitalaria, etc.

No obstante, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, señala en la fracción XIV del artículo 16:

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría: (de Protección Civil)

XIV. Establecer tres niveles de información con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos; uno de los cuales será de acceso público, otro estará restringido y tendrán acceso solo aquellas personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual se desea obtener información y un tercer nivel de acceso a la información, reservado exclusivamente a las autoridades; (GOCM, 2014)

Estamos ante una ley que si aceptamos la validez de la Proposición 4 es un instrumento jurídico violatorio de los derechos humanos.  Cuando la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México responde a una solicitud de información pública que no puede entregar el Atlas basado en lo señalado en esta disposición, cumple la letra de la ley, pero al mismo tiempo viola los derechos humanos.

La exigencia de demostrar interés jurídico típicamente es una argucia de la autoridad para dejar al juicio de un servidor público la calificación de dicho interés.  Es el mecanismo más cómodo para negar información, ya que si a criterio de un burócrata una persona no demuestra “interés jurídico” entonces se niega la información.

Redes sociales de la Coordinación Nacional de Protección Civil

Una segunda vertiente de esta violación de derechos se relaciona con una conducta de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Secretaría de Gobernación.  La difusión de alertas ante fenómenos que pueden ser peligrosos es una atribución de dicha área de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil (artículo 19, fracción IX; arts. 23 y 24).

En los últimos años, el uso de redes sociales como tuiter, abrió la oportunidad de comunicar alertas y otro tipo de información de forma prácticamente instantánea a cualquier persona con acceso a internet.  En este caso, la información se distribuye cuando se espera la ocurrencia del fenómeno potencialmente peligroso o incluso (como en el caso de sismos) una vez que se materializa la amenaza con el objeto de que las personas puedan llevar a cabo medidas de autoprotección.

Sin embargo, de las cuentas @PcSegob (cuenta oficial de la CNPC) y @LUISFELIPE_P (del titular de la Coordinación) hay usuarios de twitter bloqueados.  Es decir, hay usuarios a quienes deliberadamente, los servidores públicos obligados a trabajar por la seguridad, se les niega información sobre alertas y que por lo tanto quedan sin posibilidad de conocer por esa vía la posibilidad de sufrir algún daño. Para muestra, aquí las imágenes.

CONCLUSIÓN

En la medida en que la información relacionada con el manejo del riesgo se esconda, se bloquee su difusión por cualquier medio o no se genere con la oportunidad y calidad necesaria, se están violando los derechos humanos a la seguridad y la vida de las personas.

La discusión no es abstracta, se puede avanzar con dos medidas concretas:

  1. Que la Asamblea Legislativa de Ciudad de México modifique la Ley del Sistema de Protección Civil y obligue la máxima publicidad del Atlas de Peligros y Riesgos.
  2. Establecer como política del gobierno federal, que ninguna cuenta oficial de servidores públicos pueda bloquear seguidores. Es obligación de cualquier autoridad escuchar (leer) todo lo que las personas quieran expresar. Solo el derecho de petición presupone una solicitud respetuosa, la libre expresión no.

Con lo asentado anteriormente se puede concluir lo siguiente:

Proposición 5:

Si y solo si toda la información relacionada con el riesgo es pública y se difunde por todos los medios al alcance de las autoridades y las personas se cumple con los derechos humanos a la información, la seguridad de la persona y la vida.

[i] Especialista en Gestión Integral de Riesgo de Desastres.  Socio fundador de Visión Legislativa.

 

CNDH. (2017). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado el 6 de julio de 2017, de http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

DOF. (24 de febrero de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Recuperado el 5 de julio de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

GOCM. (27 de noviembre de 2014). Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. México. Recuperado el 5 de julio de 2017, de http://www.aldf.gob.mx/archivo-fb161f42cc12fcc2ce254cc18225a79e.pdf

ONU. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 5 de julio de 2017, de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

UNISDR. (2009). UNISDR Terminology on Disaster Risk Reduction. Recuperado el 5 de julio de 2017, de http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologyEnglish.pdf

Vázquez, L. D. (2011). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. En M. C. Salazar, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. (págs. 135-165). México: Porrúa. Recuperado el 5 de julio de 2017, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf

Aquí el texto completo:

Derechos humanos, información y manejo de riesgo, JYL 20jul17

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