María del Carmen Nava Polina

@MaricarmenNava

Ciudad de México, 19 de septiembre 2017.

Hashtags: #CdMx #Anticorrupción #Elecciones2018 #Partidos #Inseguridad

Tres sucesos recientes de índole política ocurrieron en la Ciudad de México: el quinto informe de gestión del Jefe de Gobierno, la elección de candidatura de Morena a la Jefatura de Gobierno que competirá en 2018 y la publicación de la Ley Anticorrupción local.

En la Ciudad de México se quiere colocar una lectura sesgada de las cifras de incidencia delictiva; el partido político con mayor preferencia electoral se salta las leyes de transparencia, electoral y de partidos políticos; y la Asamblea Legislativa altera –ni más, ni menos- la Ley Anticorrupción para hacer las designaciones que mejor le convengan. Tres casos a la vista pública y hasta ahora, sin consecuencia alguna. Veamos caso por caso.

Incidencia delictiva ¿a la baja?

Como parte de los resultados que declara tener en su gestión, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, refiere que las cifras de incidencia delictiva se redujeron. Esta afirmación contrasta con lo declarado por él mismo en marzo de 2017, cuando refirió que el incremento en delincuencia en la capital del país, se había producido por el nuevo sistema de justicia penal; afirmación que corroboró Animal Político a través de El Sabueso, y que evidenció que no había datos para sustentarla.

Ante estas contradicciones, merece observar las cifras a distancia y con relación al contexto nacional pues -al igual que una frase que puede sacarse de contexto-, el observar los resultados de las distintas administraciones permitirá contar con mayor perspectiva de lo que cada Jefe de Gobierno hizo en su momento y evitar leer cifras aisladas. Se reportan los totales anuales de 1997 a 2016, pues los datos a julio de 2017 no son comparables en años completos.

De los veinte años de administraciones perredistas, la menor cifra de incidencia delictiva la tuvo la administración de Alejandro Encinas, quien sustituyó a Andrés Manuel López Obrador, en 2006, con 149,273. Le sigue el año 2007 de la gestión de Marcelo Ebrard, con 162,548; y el año que menos incidencia delictiva se observa de la presente administración de Miguel Ángel Mancera, es el 2015 con 169,701 casos. Y aunque es su menor número de incidencia delictiva, ocupa el tercer lugar de las cuatro administraciones. Esto es, la cifra más baja del actual Jefe de Gobierno no supera las que arrojaron administraciones anteriores.

Si observamos el peso que tiene la incidencia delictiva de la capital del país dentro de las estadísticas nacionales, la administración que aportó menos casos fue la de Marcelo Ebrard, con un promedio de 10.8% La Jefatura de Gobierno de Mancera, aportó el 10.9% de la incidencia delictiva del país. Por lo que en su gestión no se redujeron las cifras de incidencia delictiva respecto del contexto nacional.

Estas cifras se construyeron y observaron a partir de lo reportado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que recibe de las autoridades estatales en materia de incidencia delictiva del fuero común. Aquí la gráfica concentradora.

Incidencia delictiva CdMx, sep17

El contrastar las declaraciones de servidores públicos y revisar los informes públicos que rinden, siempre dará un plus para sopesar la percepción que buscan posicionar, aún más en época electoral.

Candidatura opaca

El caso de la elección de candidatura -o coordinación- a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por el partido Morena a finales de agosto, se caracterizó por estar fuera del tiempo legal del proceso electoral 2018, y por no transparentar en un primer momento los resultados del ejercicio de la encuesta que realizaron. Este caso merece toda la atención pues refleja un común denominador: la no observancia de las leyes por parte de uno de los partidos políticos nacionales más recientes y que encabeza las preferencias de intención de voto en la capital del país.

Las obligaciones de ley que deben observar los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información, se encuentran en tres disposiciones: la Ley General de Partidos Políticos (en su Capítulo V), la Ley General de Transparencia (en su artículo 76) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ahondar en detalles de las obligaciones con que deben cumplir los partidos políticos, aquí texto que escribí.

Los partidos deben poner a disposición del público y actualizar los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidaturas, conforme lo establecido en la fracción XXVIII del artículo 76 de la Ley General de Transparencia. Esto implica que la encuesta debió hacerse pública por obligación legal.

Cabe agregar que Morena pudiera ser infraccionado por la autoridad electoral por incumplimiento a las obligaciones de la Ley General de Partidos Políticos y a las de transparencia, conforme a lo señalado en las fracciones a) y k) del apartado 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por otro lado, el adelantarse al inicio del proceso electoral que arrancó el pasado 8 de septiembre y haber elegido a quien encabezará la candidatura a la jefatura de gobierno por Morena, cuyo proceso finalizó al término del mes de agosto, también pudiera ser sancionado por la autoridad electoral, conforme a lo establecido en la fracción e) del apartado 1 del artículo 443 de la citada Ley.

Con independencia de si la encuesta fue levantada con pulcritud técnica y estar o no de acuerdo con los resultados que arrojó, estamos ante la evidencia de que Morena, partido que encabeza las preferencias electorales en la Ciudad de México para la jefatura de gobierno, inició su carrera a las #Elecciones2018 con dos ilegalidades: el incumplir con las disposiciones electorales y con las obligaciones de transparencia.

¿Es la legitimidad que construirá Morena a lo largo del proceso electoral de 2018?

Alteración de la Ley Anticorrupción

El tercer y último caso de la Ciudad de México que comento, es un fatídico ejemplo de cómo funciona la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en proceso legislativo y legalidad de sus actos.

La publicación de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en Gaceta Oficial del 1° de septiembre de 2017, fue alterada respecto de lo que aprobó el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su artículo 6° transitorio. Esto fue denunciado por sociedad civil y especialistas, aquí puede leerse el comunicado.

Es indispensable consultar los archivos de la versión estenográfica de la sesión del 17 de septiembre de 2017; concretamente las páginas 223 y 224 que refieren textual lo que el Pleno de la Asamblea aprobó respecto del artículo 6° transitorio. La versión estenográfica puede consultarse aquí.

Lo delicado de alterar una ley aprobada implica legislar desde el escritorio; nada más contrario a la división de poderes. Las reglas parlamentarias en México (tanto a nivel federal como en los legislativos locales) señalan al Pleno como último decisor del proceso legislativo dentro de las legislaturas. Por ende, en caso de que se desacuerde con lo aprobado, hay distintas figuras:

  • Como el veto total o parcial del Ejecutivo;
  • O bien –en caso de ser bicamaral como el Congreso de la Unión- que la cámara que está en desacuerdo con lo aprobado, presenta modificaciones; y
  • En última instancia, si lo aprobado por el Pleno no refleja lo que quería la Asamblea, tendrían que presentar una iniciativa que reforme la ley que buscan adecuar.

Pero, en cualquier caso, lo que aprueba el Pleno no puede ser modificado a motu proprio, por ningún órgano interno o comisiones, bajo ninguna circunstancia. Estas disposiciones elementales de derecho constitucional y parlamentario no fueron observadas por la Asamblea Legislativa.

¿Cómo puede defenderse la valía de la representación legislativa como elemento indispensable del funcionamiento de una democracia, si el propio cuerpo legislativo viola las disposiciones legales? Misión imposible es confiar en una Asamblea Legislativa que altera lo aprobado por el Pleno.

Más aún cuando se declara que fue un error de actualización de documentos, que deshabilitan el micrositio web donde se alojaban los dictámenes firmados por las comisiones dictaminadoras. Y ahí terminó la discusión pública.

Lo más contrastante no es observar las declaraciones de Leonel Luna, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, que buscan desmentir la evidente violación; sino que la manipulación de la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México, no se haya revertido en una erratas de la Gaceta Oficial y que la Jefatura de Gobierno no haya hecho declaración alguna.

El corolario es aplastante. En la Ciudad de México se quiere colocar como logros de gobierno una lectura sesgada de las cifras de incidencia delictiva; el partido político con mayor preferencia electoral se salta las leyes electorales, de transparencia y de partidos políticos; y la Asamblea Legislativa altera –ni más, ni menos- la Ley Anticorrupción para hacer las designaciones que mejor le convengan.

Todo ello a la luz pública y con cobertura de medios de comunicación. Estos casos son ejemplo de claras ausencias y contrapesos en exigencia ciudadana, de medios de comunicación, de órganos autónomos, a los actores públicos locales. En la capital del país se requieren con urgencia los contrapesos que a nivel federal y nacional se empiezan a dar.

Art 6 trasitorio Ley Anticorrupción CdMx ALDF vs Gaceta.png

Aquí puedes descargar el artículo completo:

Ilegalidad y sesgos en la Capital, 18sep17

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