INTRODUCCIÓN
La ausencia de políticas y principios de transparencia y acceso a la información en tiempos de catástrofes sanitarias ha provocado descoordinación de las autoridades, improvisación y limitación de labores primordiales de los organismos garantes en la materia. En ciertos países de la región, esta situación incluso ha provocado una vulneración del derecho de acceso a la información de la ciudadanía, derecho llave para conservar la salud, la seguridad y la integridad física de las personas, así como conocer otros derechos.
Estos principios de acceso a la información en tiempos de emergencias sanitarias buscan dar respuesta a los retos y desafíos que enfrentan los Estados para garantizar el derecho a la información en coyunturas extraordinarias. Este documento es una propuesta inicial que busca detonar la discusión regional para integrar reflexiones y aportes a un documento final de directrices que sirva de referencia para la región. Esta propuesta se realizó tomando como base buenas prácticas de la región, e insumos creados por organizaciones y redes expertas en transparencia y acceso a la información, entre otros. Un punto de partida fundamental para la elaboración de este trabajo fueron las recomendaciones y resoluciones de organismos internacionales que detallamos a continuación.
El 9 de marzo, los Relatores para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa emitieron una declaración conjunta donde señalan que: “La salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria. También depende del fácil acceso a la atención sanitaria. También depende del acceso a información precisa y oportuna sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad. ” En el punto tercero de esta declaratoria, los expertos instan “ a todos los gobiernos a que apliquen firmemente sus leyes de acceso a la información para garantizar que todas las personas, especialmente los periodistas, tengan acceso a la misma. ”
El 20 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado 060/20 donde junto con su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) reconocen que:
Frente a estados de emergencia, los Estados pueden adoptar restricciones temporales a los derechos humanos. [Pero] estas medidas deben sujetarse a la estricta observancia de la finalidad de salud pública, estar acotadas temporalmente, tener objetivos definidos, además de ser estrictamente necesarias y proporcionales al fin perseguido. Adicionalmente, los Estados no pueden suprimir o prohibir los derechos y las libertades de manera genérica y, en especial, no deben limitar la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones y liderazgos sociales o políticos, para buscar y difundir información por cualquier medio.
En todo caso, la Comisión exhorta a los Estados y a las instituciones de derechos humanos a garantizar el acceso a los mecanismos de denuncia y protección frente a posibles limitaciones indebidas o violaciones de derechos derivadas de tales medidas que garanticen transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, consentimiento informado, acceso a la justicia y debida reparación.
Asimismo, los Estados deben observar la obligación positiva de informar en forma completa, permanente y veraz sobre la evolución epidemiológica de la pandemia y las medidas que adoptan para combatirla y emitir directivas precisas dirigidas a prestadores de salud para preservar la privacidad de las personas afectadas en cuanto a su estado de salud. En especial, las personas con liderazgo político en los diferentes niveles de gobierno tienen una alta responsabilidad en coordinar con los órganos rectores en materia de salud, asegurando que sus mensajes sean coherentes con los hallazgos científicos y las medidas adoptadas..
El 10 de abril, la CIDH publicó la resolución 1/2020 titulada Pandemia y derechos humanos en las Américas cuya recomendación 32 subraya la importancia de:
(…) asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones.
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