Especialistas y sociedad civil presentaron en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un documento de propuestas para contar con un piso mínimo aceptable a incluir en la dictaminación de las leyes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
A unos días de vencerse el plazo para aprobar los sistemas locales para combate a la corrupción, es indispensable que la apertura en la actividad y decisiones de la Asamblea, atienda a las precisiones que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Al comunicado se sumó el apoyo de diputadas constituyentes. Aquí el documento con propuestas y posicionamiento completo:
Ciudad de México a 10 de julio del 2017
Seis puntos a favor del combate a la corrupción: propuestas de mejora a las iniciativas presentadas en la ALDF para la creación del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
1.- El pasado 27 de junio, diversos integrantes de la academia y de organizaciones sociales entregamos un oficio dirigido al Diputado Leonel Luna, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el cual se solicitó la adopción de mecanismos de Parlamento Abierto para la discusión del paquete de leyes que darán vida al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Con ello, se buscaba abonar a la rendición de cuentas de la labor legislativa, así como coadyuvar a la deliberación pública, impulsando un espacio de co-creación sobre un tema que es de fundamental relevancia para la sociedad: el combate a la corrupción. Lamentamos que este oficio no haya merecido una respuesta.
2.-A siete días de que venza el mandato legal para la armonización legislativa del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, las 11 iniciativas de ley que se han hecho públicas y que han sido propuestas por diversas fuerzas políticas con representación en este Congreso – PAN, PRI, PRD y MORENA- contienen una serie de disposiciones que son de suma preocupación. Preocupan no solamente porque todo indica que serán aprobadas con prisas, sin la amplia deliberación pública que merecen, sino porque algunos contenidos contravienen el objetivo de la reforma constitucional limitando el ejercicio del derecho a la buena administración, además de mermar el andamiaje para lograr una sólida rendición de cuentas en la ciudad de México.
3.-En primer lugar consideramos que es de fundamental relevancia que las designaciones sobre los integrantes de las instituciones que conforman el Sistema sean públicas, a través de procesos abiertos, con criterios claros, previamente preestablecidos, que garanticen en el caso del Congreso local, a al menos dos terceras partes de los involucrados en el proceso de selección y con instrumentos que permitan evaluar la idoneidad de los candidatos. Los procesos cerrados y sin información accesible, abren la puerta al predominio de intereses particulares y a la repartición de cuotas entre los partidos políticos. Preocupa que la selección del Secretario Técnico del Sistema provenga de la Comisión de Gobierno de la Legislatura y no de una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana local, lo que contraviene la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. El Sistema local requerirá de un secretariado profesional y como su nombre lo indica, con capacidades técnicas para diseñar la metodología necesaria para medir el fenómeno de la corrupción y para reunir toda la información necesaria para producir inteligencia institucional. La captura política de este espacio significaría la anulación del llamado “Coneval de la corrupción” que habrá de generar las herramientas para combatir este fenómeno.
4.-La profesionalización de los servidores públicos resulta de la mayor relevancia para combatir la corrupción. En esa lógica, los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa, del Fiscal Anticorrupción, de la Visitaduría de la Fiscalía General y de los órganos internos de control debieran contar con metodologías y criterios claros además de que podrían vincularse a procesos de ingreso y ascenso en el cual se establezca el desarrollo de perfiles específicos.
Sorprende que en el caso del fiscal anticorrupción se de a la Comisión de Gobierno la facultad de proponer el candidato a ser seleccionado por el pleno de la Asamblea legislativa de entre la terna sometida por el jefe de Gobierno. La revisión de las propuestas y comparecencias pública que debe contemplarse de los candidatos a este puesto es de suma importancia y debiera realizarse ante las comisiones responsables como órganos legislativos especializados en este materia, de forma que sean ellos quienes manden el dictamen a consideración del pleno de la Asamblea y no la Comisión de Gobierno.
De mismo modo se advierte el peligro de la potencial politización de la labor del Fiscal Anticorrupción al contemplar la posibilidad de una reelección inmediata en el cargo como se propone en la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción. Con el fin de garantizar la autonomía de decisión se considera que el plazo propuesto de cinco años para el titular de esta fiscalía es más que suficiente para desarrollar su labor. Debe establecerse en la ley las causales de su posible remoción, la cual debiera ser confirmada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea legislativa.
En el caso de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México se considera indispensable que la propuesta de los nombramientos realizada por el jefe de Gobierno tenga que ser acompañada de una justificación explícita de su candidatura, así como establecer el requisito que la Comisión responsable de la Asamblea tenga que realizar comparecencias públicas y verificar que los candidatos propuestos son las personas idóneas para ocupar dichas posiciones.
5.-Con la finalidad de que la política nacional que emita el Sistema Nacional Anticorrupción sea aplicable a todo el territorio nacional, es necesario que no se adicionen o modifiquen los catálogos de faltas administrativas y de sanciones que ya se contemplan en la Ley General de Responsabilidades Administrativas por lo que una ley de responsabilidades administrativas local no sería necesaria. Esto ayudaría a que los supuestos de faltas administrativas, sanciones y procedimientos se apliquen por igual en todo el país regulando solamente cuestiones supletorias o procesales y de ajuste a estructuras orgánicas de las autoridades locales competentes. En ese sentido, la ley local debe ser consistente con la ley general.
6.- La publicidad de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal son una herramienta que permite la vigilancia social sobre el posible enriquecimiento ilícito de todo aquel funcionario o particular que ejerza recursos públicos. Si bien es cierto que la redacción del documento de trabajo retoma la propuesta de la Ley General de Responsabilidades y que la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México contempla las versiones públicas de estas declaraciones, esta herramienta será inútil si no se contempla la verificación aleatoria de estos documentos por parte de las autoridades que reciban esta información. Las verificaciones habrán de ser públicas y a través de métodos y fórmulas consistentes con la política nacional anticorrupción. De esta manera, se podrá constatar la veracidad de su contenido y aplicar sanciones en caso de la omisión deliberada de información relevante. Con el fin de procesar correctamente la verificación, se sugiere contemplar la identificación de “áreas de riesgo” en la administración y en el servicio público con mayor susceptibilidad de incurrir en prácticas de corrupción particularmente las vinculadas a procesos de compras gubernamentales, obra pública, registro público de la propiedad, permisos y verificación de uso de suelo, entre otras.
Para lograr la progresividad que se busca con la emisión de la legislación en la Ciudad de México, es necesario que las declaraciones públicas patrimonial, de intereses y fiscal incluyan a los tres poderes públicos y a los órganos autónomos de la Ciudad.
La aprobación de las leyes que darán vida a Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en los términos que aquí planteamos, son el primer paso para sentar las bases de una buena implementación y para garantizar su conformación con base en criterios objetivos, transparentes y que den certeza a la ciudadanía.
SUSCRIBIMOS LOS ABAJO FIRMANTES
Fundar – Centro de Análisis e Investigación
Eduardo Bohórquez – Transparencia Mexicana
Daniel Cubría Trujillo – Opciona
Marco Fernández – México Evalúa y Tecnológico de Monterrey
María del Carmen Nava – Visión Legislativa
Lourdes Morales Canales – CIDE
Jorge Romero León – RIMISP
Mónica Tapia A. – Ruta Cívica y Tu Constituyente
Alberto Serdán – Ruta Cívica
Liliana Veloz Márquez – CIDE
Esthela Damián Peralta – Dip. Constituyente CDMX
Elvira Daniel – Dip. Constituyente CDMX
Nelly Antonia Juárez Audelo – Dip. Constituyente CDMX
Tobyanne Ledesma Rivera – Dip. Constituyente CDMX
Aquí documentos descargables:
Sistema Anticurrupción CdMx puntos mínimos ALDF, 10jul17
Sistema Anticurrupción CdMx pronunciamiento ALDF, 10jul17