María del Carmen Nava Polina
@MaricarmenNava
Ciudad de México, 4 de julio 2017.
#CdMx #ParlamentoAbierto #ConstituyenteCdMx #Anticorrupción #ParlamentoAbiertoVsCorrupción
El Congreso de la Ciudad de México iniciará en 2018 con 66 diputados locales que podrán ser reelectos una vez; lo cual implica que podrán estar por seis años en la representación legislativa. Hay figuras nuevas que incluyó la Constitución Política de la Ciudad de México, que los diputados locales que se elijan en 2018 tendrán que implementar, como el que su actividad se rija por parlamento abierto.
Esta disposición fue aprobada por inclusión de diputados constituyentes posterior al proceso legislativo de dictaminación; es decir, ni el proyecto de Constitución de Miguel Ángel Mancera ni el dictamen de la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno encabezada por Morena, habían considerado incluir el parlamento abierto.
Ya establecido en la Constitución local, ¿el parlamento abierto generará distintos usos de los controles políticos legales que tendrá el Congreso de la Ciudad?
Sin interés de origen
El gobierno de la Ciudad de México no consideró importante establecer el parlamento abierto como un precepto constitucional. Tampoco estuvo en el interés del grupo de especialistas que acompañó la elaboración de la propuesta de Constitución. Como antecedente, puede consultarse el proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno en septiembre de 2016.
La incorporación del parlamento abierto para el naciente Congreso local, tampoco fue primordial para los veintidós diputados constituyentes integrantes de la Comisión que dictaminó las disposiciones del nuevo Poder Legislativo de la Ciudad de México, y que fue presidida por el grupo parlamentario de Morena. Para referencia, puede consultarse el Dictamen que emitió la Comisión de Ciudadanía de la Asamblea Constituyente.
Fue hasta la discusión de las disposiciones del Poder Legislativo en el pleno de la Asamblea Constituyente, y posterior a que aprobaran y utilizaran la nueva figura en proceso legislativo de “reserva consensada” -misma que será tema para otro texto sobre los procesos legislativos utilizados para dictaminar, discutir y votar la Constitución Política de la Ciudad de México-, que el parlamento abierto se incorporó en el texto constitucional.
Así nació la propuesta
La “reserva consensada” agrupaba propuestas de modificación al dictamen que fueran acordadas por los diputados constituyentes que hubieran presentado votos particulares y reservas al dictamen. Por el gran número de votos particulares y reservas presentados para consideración del pleno, los constituyentes determinaron que las disposiciones en disputa se llevaran a consenso en sesiones de comisiones, con el objetivo de reducir las opciones que debiera discutir y votar el pleno.
Para el caso de la incorporación del parlamento abierto, hubo cuatro reservas que lo propusieron, de Lo Kin Castañeda (PRD), Jaime Cárdenas (Morena), Jesús Ramírez Cuevas (Morena) y Jesús Sesma Suárez (PVEM); sus textos propuestos pueden consultarse aquí.
La reserva de consenso que alcanzó la Comisión en la segunda etapa de dictaminación (por llamarlo de alguna manera), adicionó que el Congreso de la Ciudad de México se rigiera por los principios de parlamento abierto. El texto que votó el pleno de la Asamblea Constituyente, fue finalmente éste.
Voto en contra
El 23 de enero de 2017, se aprobó el parlamento abierto para el nuevo Congreso local, como parte de las disposiciones que abarcó la votación en lo particular del artículo 34 del proyecto de Constitución apartado A, numeral 1 y 4; apartado B numeral 2, inciso b), numeral 4; apartado C incisos a), b), c), d), f), g) y j); apartado D, en el inciso b), d), e), f) y g); apartado E, en sus numerales 1, 2, 4, 5, 6 Y 7, en términos del dictamen (que ya había incorporado las reservas consensadas).
Con 60 votos a favor, 22 en contra, 3 abstenciones y 15 ausencias, la Asamblea Constituyente hizo que la Ciudad de México fuera la primera entidad federativa en el país que estableciera que su congreso operara bajo el parlamento abierto.
En contrasentido a lo que dos de sus diputados constituyentes habían propuesto en reservas individuales, el grupo parlamentario de Morena votó en contra de las disposiciones relacionadas con el Poder Legislativo –incluidas las de incorporar el parlamento abierto-.
De tal forma que en la relatoría de cómo se estableció el parlamento abierto en la Constitución de la Ciudad de México, ni el Jefe de Gobierno, ni el grupo de especialistas que acompañó la elaboración de la propuesta de Constitución; tampoco la comisión dictaminadora ni el grupo parlamentario de Morena, contribuyeron a que el texto constitucional incorporara el parlamento abierto.
Finalmente, el precepto quedó establecido en el artículo 29, apartado A, numeral 4 de la Constitución, que puede consultarse aquí.
Para dejar constancia en la historia de la construcción del parlamento abierto a nivel local, es importante tener presente el listado de votación individual de los diputados constituyentes. Es de llamar la atención quienes estuvieron ausentes.
¿Quiénes lo aplicarán?
Si su nacimiento fue controvertido, la aplicación del parlamento abierto es casi misión imposible. Más a partir de los usos y costumbres de la institución legislativa local.
La construcción, discusión y votación de la legislación secundaria derivada de la Constitución Política de la Ciudad de México, ha sido en completa carencia de parlamento abierto. Temas, desafortunadamente, sobran: el diseño de las alcaldías, las disposiciones electorales y ahora el sistema anticorrupción.
En este último caso, la construcción del sistema anticorrupción no puede calificarse como abierto por haber emitido un micrositio que ponía a disposición las iniciativas y documentos en discusión de las comisiones dictaminadoras, documentos elementales que cualquier poder legislativo del país debe poner a disposición pública en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Más aún, al observar que el micrositio no está albergado en el sitio web de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal http://infodf.org.mx/anticorrupcion/ , teniendo recursos e infraestructura propios, surge la pregunta de ¿en qué se utiliza este presupuesto? Y ¿por qué se coloca en línea a unas semanas del término legal para cumplir con la legislación local del sistema anticorrupción en la Ciudad de México?
Desde septiembre de 2016, la Asamblea Legislativa refirió instalar grupos de trabajo encargados de elaborar leyes secundarias que derivarían de la Constitución local. ¿Qué han realizado, con quiénes se han reunido, qué documentos construyeron, cuáles son los resultados que arrojaron?
También en febrero pasado, se comunicó que habrían especialistas en la elaboración de leyes orgánicas (aquí nota). Y surgen más preguntas: ¿qué documentos se han generado?, ¿dónde se encuentran esos documentos?, ¿son accesibles y públicos? Para ninguna de estas preguntas hay respuestas.
Todo un despropósito: tener un logo de parlamento abierto, sin información, acciones y resultados concretos que lo avalen.
¿Contraloría interna vs corrupción?
De acuerdo al texto constitucional de la Ciudad de México, el Congreso deberá aprobar por las dos terceras partes y a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción local, su contraloría interna. Esta es una disposición que podría generar otra dinámica en el uso de los mecanismos de control político desde el legislativo. Veremos si así ocurre.
Aquí puede descargarse el texto completo:
El nacimiento del parlamento abierto en la Ciudad de México, 4jul17