Congresos Virtuales y Legalidad en Pandemia de Covid-19
Tercer reporte de Congresos Locales en México
Ciudad de México, a 2 de junio de 2020
Durante la emergencia sanitaria por Covid-19 es importante que las reformas que realicen los congresos locales a sus respectivos marcos normativos para sesionar en línea, especifique el alcance de las decisiones legislativas en ámbitos presupuestales, de fiscalización, de constitucionalidad en contextos de emergencia. También apremia el respeto por el impecable proceso legislativo dados los principios de acceso, difusión y publicidad a los documentos oficiales, así como de facultades y separación de poderes.
Desde Visión Legislativa hemos observado de manera permanente que tanto la legalidad como la toma de decisiones legislativas en sesiones virtuales de los congresos locales deben estar sustentadas en reformas a sus leyes orgánicas, reglamentos internos y en sus constituciones. Para este tercer reporte de #CongresosVirtuales, con corte del 13 al 31 de mayo, nos enfocamos en tres aspectos: el alcance de las reformas, el proceso legislativo y la documentación de las mismas realizadas durante Covid-19.
En ese sentido, ubicamos que diecinueve congresos locales (nueve más respecto del segundo reporte) han realizado reformas a sus leyes orgánicas y reglamentos para sesionar en línea. Estas son las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.
Los diecinueve congresos locales que reformaron su marco normativo lo hicieron en sesiones plenarias presenciales, es decir, las aprobaciones se realizaron dentro de sus recintos legislativos por lo que estas modificaciones cumplieron con el proceso legislativo y no se encuentran viciadas de origen.
No obstante, se detectó que, en los congresos locales de Durango y Estado de México, las reformas se aprobaron en fast track, pues los decretos de reforma de ambos congresos fueron aprobados en el mismo día que se presentaron las iniciativas y se aprobaron los dictámenes.
Con respecto del alcance de las reformas en la normatividad de los congresos locales identificamos dos aspectos, por un lado, aquellas que especifican los supuestos en los que se aplica esta nueva modalidad para sesionar de manera virtual. En términos generales señalan: la declaración de emergencia nacional o estatal en materias de protección civil o salubridad; o bien la presencia de casos fortuitos, de fuerza mayor que comprometan la integridad de las y los legisladores.
Y, por otro lado, ya en sesiones virtuales qué sí o qué no se puede hacer bajo esta nueva modalidad. En ese sentido observamos que sólo tres congresos locales especifican que pueden discutir y aprobar bajo, caso de Aguascalientes que señala que no se podrán hacer modificaciones que “involucren reformas a la Constitución del Estado, para el nombramiento, designación o la remoción de servidores públicos”. En tanto que, en Chihuahua, las sesiones virtuales sólo serán para “discutir y votar para discutir asuntos relacionados con la emergencia: salud, seguridad pública, protección civil, presupuesto y hacienda pública”.
El Congreso de Sonora, específica que esta modalidad no aplica para “reformar, derogar o adicionar disposiciones de la Constitución Política, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de leyes orgánicas de los poderes del Estado u organismos constitucionalmente autónomos” y en caso de disposiciones presupuestarias que tengan como finalidad atender la situación de emergencia tendrá que ser presentada por el Gobernador del Estado o por algún Ayuntamiento.
Mientras que los dieciséis restantes (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán) que realizaron reformas para sesionar vía remota no acotan los temas que se pueden llevar a las sesiones para su discusión o aprobación.
Este tema en particular abre la posibilidad a que estos congresos pueden atender cualquier tema no prioritario en medio de una emergencia sanitaria como Covid-19, por ello se hace un llamado a estos congresos para que enfoquen los esfuerzos que derivan de sus facultades legislativas y fugan como contrapesos.
Documentación
El acceso a documento oficiales que sustenten y registren en memoria la toma de decisiones legislativas es en atención al cumplimiento de obligaciones de transparencia que establece el Artículo 6° Constitucional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las leyes locales en la materia.
En ese sentido, observamos que dentro de los diecinueve congresos que modificaron su marco normativo para sesionar vía remota, sólo siete (Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca y Veracruz) publicaron y documentaron las tres principales etapas del proceso legislativo: iniciativa, dictamen, y publicación del decreto o reforma de ley aprobada y vigente.
Para los doce congresos locales restantes que reformaron, no se encuentra disponible parte de la documentación oficial, es decir, sus gacetas legislativas y, en algunos casos, los apartados de legislación vigente, no se encuentran actualizados. Estos son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán.
La información parlamentaria es indispensable para dar certeza y publicidad a las reformas realizadas; la información es elemento crucial en parlamento abierto.
Egresos y Constitucionalidad
Al 31 de mayo, ubicamos que cuatro congresos han reformado sus presupuestos de egresos para 2020, estos son Aguascalientes, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León. Por su parte, hay tres congresos locales en los que se han presentado iniciativas que reforman o impactan al presupuesto; son los casos de Coahuila, Ciudad de México y Yucatán.
En el segundo reporte de #CongresosVirtuales externamos la preocupación del caso del Congreso de Nuevo León, quien dotó de facultades presupuestarias al Gobernador, esto sin importar que la Constitución de Nuevo León en su artículo 64 prohíba expresamente que el Legislativo le otorgue facultades extraordinarias al Ejecutivo local.
Por otro lado, observamos que la iniciativa presentada por la Jefatura de Gobierno de la CDMX, el 28 de mayo de 2020, para reformar la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la CDMX, pone en riesgo las facultades legislativas en materia presupuestal, así como la autonomía de Órganos Autónomos de la CDMX y la división de poderes en cuanto al uso y disposición de sus propios recursos.
De aprobarse esta iniciativa de Ley se facultaría de manera extraordinaria a la Jefatura para modificar libremente el Presupuesto de Egresos durante un desastre natural o emergencia sanitaria. La aprobación del presupuesto, de sus modificaciones, es facultad constitucional de ámbito legislativo, así como la fiscalización de los mismos a través de la cuenta pública.
Si bien aún no se cumplen los diez días hábiles que marca la ley para que la iniciativa de la Jefa de Gobierno se discuta en comisiones, desde Visión Legislativa hacemos un llamado al Congreso de la Ciudad de México para que actúe con legalidad y sustento constitucional con la finalidad salvaguardar la conformación de las instituciones que fungen como contrapesos en la capital.
La emergencia sanitaria no es ni debe ser justificación para que las personas titulares de los Ejecutivos invadan facultades que la Constitución no le concede. El Congreso de la CDMX debe fungir como un contrapeso en un Estado democrático y observar los principios constitucionales para garantizar la autonomía presupuestal de cualquier ente público que esté dotado de recursos a cargo del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
¿Han actuado con legalidad los congresos locales durante la pandemia de COVID-19?
HALLAZGOS POR ENTIDAD
Aguascalientes
El 16 y 17 abril de 2020, se presentaron tres iniciativas en materia de sesiones virtuales en el Congreso de Aguascalientes. La primera fue presentada por la Diputada Aida Karina Banda del Grupo Parlamentario mixto de los partidos Encuentro Social, Verde y Nueva Alianza; la segunda fue presentada por la Diputada Elsa Amabel Landín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); y, la tercera iniciativa fue presentada por Diputada NatzIelly T. Rodriguez Calzada del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
El 7 de mayo, tras dictaminar las tres iniciativas,[1] el Congreso local aprobó en sesión presencial una reforma a su ley orgánica y reglamento interno para regular las sesiones a distancia. El documento acompañado de la ley vigente se colocó en el portal oficial al menos dos semanas después de su fecha de decreto.
Las nuevas disposiciones legales y reglamentarias establecen que en “situación de calamidad pública, caso fortuito o de fuerza mayor” que impida que el Pleno, las comisiones y los comités puedan reunirse, se podrá convocar a sesiones remotas, previo acuerdo de la mayoría calificada.
En estas sesiones virtuales, sólo será posible presentar iniciativas de cualquier tipo y aprobar reformas legales. Todo lo que relacionado a posibles reformas constitucionales no podrá ser discutido ni votado ni aprobado; asimismo, tampoco se podrán convocar sesiones remotas para lo concerniente a las designaciones, los nombramientos y las remociones de servidores públicos en los que el Congreso local se encuentre facultado a participar.
Baja California
El 8 de abril de 2020, se decretó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California que establece la modalidad virtual en las sesiones del Congreso local. La ley vigente indica que, en caso fortuito o de fuerza mayor y al decretarse medidas de seguridad por la autoridad competente, “el presidente de la Mesa Directiva o los presidentes de las comisiones de trabajo, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, podrán convocar a los Diputados a sesión virtual de pleno o de comisiones respectivamente”. Estas sesiones sólo se podrán convocar para temas específicos.
Existe poca claridad en el proceso legislativo de esta reforma, pues aunque la iniciativa aprobada del Diputado Juan Manuel Molina (integrante del grupo parlamentario de MORENA) se publicó en la gaceta parlamentaria, ni el dictamen ni el decreto se encontraban disponibles en el portal oficial al 28 de mayo.
Baja California Sur
El 21 de abril, en sesión presencial plenaria, se aprobó una reforma a la ley orgánica del congreso local para que, en caso fortuito o de fuerza mayor que impida la presencia física en las sesiones, el Pleno pueda llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual, esto con previa convocatoria de al menos 48 horas de anticipación de la Mesa Directiva.
Ni la iniciativa[2] ni el decreto se encontraron disponibles en el portal oficial, únicamente se cuenta con el dictamen que se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Campeche
Luego de que el Congreso local no sesionara presencial ni vía remota desde el 31 de marzo de 2020, el 15 de mayo se retomaron las sesiones del Pleno y se abrió el tercer período ordinario de la legislatura.
Como señala nuestro segundo reporte de #CongresosVirtuales, el Congreso de Campeche se paralizó completamente durante mes y medio, donde no hubo actividad de ningún tipo, y, por consiguiente, no hubo iniciativas ni reformas para establecer las sesiones virtuales.
Coahuila
El 23 de abril, todas las y los legisladores locales de Coahuila presentaron una iniciativa de reforma legal y reglamentaria en materia de sesiones virtuales. Luego, el 29 de abril, el dictamen pasó al Pleno y se aprobó en sesión virtual.
En el decreto, se establece que los términos en los que se puede convocar las sesiones remotas implican previamente la existencia de una declaratoria de contingencia o de emergencia sanitaria, emitida por autoridad competente, una declaratoria de emergencia ocasionada por desastres naturales, una situación de riesgo por seguridad pública, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, que dificulte o imposibilite la realización de las sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente en los recintos oficiales.
Colima
El 8 de abril, se aprobó el decreto que reforma la ley orgánica y el reglamento interno del Congreso local, el cual señala que el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Gobierno Interno (JUCOPO) y de las comisiones legislativas pueden sesionar de forma virtual, siempre y cuando lo justifique una contingencia, pandemia, estado de emergencia o excepción declarado por una autoridad competente, así como causas de fuerza mayor o cualquier fenómeno natural que la JUCOPO determine.
Las sesiones virtuales serán consideradas extraordinarias y serán convocadas por acuerdo de la Comisión de Gobierno Interno. Además, no hay límites que acoten el tipo de legislación que pueda aprobarse en dichas sesiones.
Al 28 de mayo, no se encuentra disponible el dictamen ni la iniciativa presentada por la Diputada Olivera Orozco en el portal oficial del Congreso de Colima.
Chiapas
El 3 abril, los diputados y las diputadas que integran la JUCOPO presentaron una iniciativa para reformar el reglamento interior del Congreso de Chiapas, esto con la finalidad de regular las sesiones en línea del Pleno y las comisiones.
Posteriormente, el 8 de abril se decretó dicha reforma sin que hasta el momento se encuentre disponible en dictamen en el portal oficial del Congreso local. Dicho decreto establece que la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones virtuales con al menos 24 de horas de anticipación en determinados casos, tales como contingencias sanitarias o ambientales declaradas por la autoridad competente, cuestiones de seguridad pública que amenacen contra el recinto legislativo y los legisladores, y desastres naturales.No existe restricción para el tipo de legislación que se puede aprobar en el ejercicio de esta modalidad no presencial de las sesiones.
Chihuahua
El 17 de abril de 2020, el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del PRI, presentó una iniciativa de reforma legal y reglamentaria en materia de sesiones virtuales. Luego, el 27 de abril, se aprobó el dictamen de dicha iniciativa en comisiones, para que, finalmente, el 29 de abril, durante una sesión presencial se decretará una reforma a la ley orgánica y al reglamento interior del Congreso de Chihuahua.
La reforma aprobada establece la modalidad virtual para las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente, la JUCOPO, la Mesa Directiva, las comisiones y los comités. Estas sesiones virtuales serán convocadas previo acuerdo de la Mesa Directiva y sólo en casos en que las autoridades competentes hayan declarado emergencia sanitaria. Los alcances de dichas sesiones se limitarán sólo a los asuntos concernientes a dicha emergencia, es decir, en materia de Salud, Seguridad Pública, Protección Civil, Presupuesto y Hacienda Pública.
Por otro lado, el Comité Estatal de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) de Chihuahua emitió un comunicado[3] en el que muestra su preocupación sobre la iniciativa de reforma presentada por el Gobernador de Chihuahua, la que busca hacerle modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de 2020 para hacer atender la pandemia de Covid-19. A pesar de que el partido del Gobernador del Estado no cuente con la mayoría en el Congreso local, dicha reforma presupuestaria fue aprobada por el Pleno de forma unánime el 28 de abril. El decreto propone reorientar el presupuesto de todos los entes públicos para garantizar la aplicación del Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familia.
Asimismo, la reforma presupuestaria refirió tanto los montos de las transferencias de cada institución, como el destino de dichos recursos, los cuales serán utilizados para atender a dos objetivos desglosados: el fortalecimiento del sector salud y el apoyo a las MiPymes. Se establece que el Ejecutivo estará facultado para hacer uso de los recursos en los casos en que los órganos autónomos, los poderes Legislativo y Judicial y otros entes públicos decidan hacer reducciones adicionales a su presupuesto.
Por lo tanto, no se detectaron espacios de discrecionalidad en la especificidad de los recursos reorientados, ni invasión de poderes por parte del Ejecutivo o cesión de facultades legislativas. Es un caso de decreto acotado y con posibilidad a fiscalización posterior.
Ciudad de México
Tras cinco iniciativas presentadas en materia de sesiones virtuales, el 19 de mayo, se aprobó el dictamen en el que se establece la modalidad remota para las sesiones del Pleno, Mesa Directiva, la JUCOPO, las comisiones, los comités, la Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas. Además, dichas sesiones sólo podrán ser convocadas en situaciones de “grave peligro o conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o Local”.
No obstante, en dicho dictamen se señala que para la elaboración del mismo se tomaron en cuenta tres iniciativas presentadas desde 2019, las cuales ninguna de ellas concierne a sesiones virtuales o a alguna de las cinco ya presentadas. Además, al 31 de mayo, el portal oficial no tiene disponibles ni el decreto de la reforma, ni la ley orgánica ni el reglamento interior del Congreso local vigentes.
El 28 de mayo, la JUCOPO emitió un acuerdo por el que se establecen las Reglas para desarrollar las sesiones vía remota para el Pleno, Mesa Directiva, Junta, Conferencia, Comisiones, Comités y la Comisión Permanente.
Por otro lado, sobre el tema de facultades extraordinarias, el 28 de mayo, Claudia Sheinbaum, titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos. Dicha iniciativa pretende otorgarle la facultad extraordinaria a la Jefa de Gobierno para la modificación y la reducción arbitraria del Presupuesto de Egresos local.
Esta reforma a la Ley de Austeridad permitiría que, en casos de desastre natural o emergencia sanitaria, la Jefatura de la Ciudad de México pueda “realizar las adecuaciones necesarias” para que todo órgano u entidad pública que realice erogaciones a cargo de Presupuesto de Egresos local renuncie a su autonomía presupuestaria, sin que esta decisión pase por el Congreso, dado que éste es el único facultado para aprobar modificaciones al Presupuesto.
Lo anterior se aplicaría para las Alcaldías, los Órganos Autónomos y de Gobierno, las Dependencias, los Órganos Desconcentrados, así como cualquier entidad pública dotada de recursos presupuestarios locales, esto es, también a los poderes Legislativo y Judicial de la entidad federativa.
En resumen, si se aprueba esta iniciativa, el Congreso de la Ciudad de México estaría cediéndole su facultad presupuestaria constitucional y dotándole de más poder a la titular de la Jefatura de Gobierno. Todo esto con el argumento de que un desastre natural o una emergencia sanitaria son justificación suficiente para comprometer el equilibrio de poderes y el Estado democrático constitucional.
Durango
El 13 de abril de 2020, algunos diputados y diputados[4] presentaron una iniciativa para reformar la ley orgánica del Congreso de Durango, en la que se busca normar las sesiones virtuales. Ese mismo día, dicha iniciativa se dictaminó,[5] se discutió y votó en Pleno, esto para que, finalmente, se decretara.
Esta reforma legal establece la modalidad no presencial para las sesiones legislativas. No se especifica si aplica solamente para el Pleno o si para comisiones también. Dichas sesiones virtuales serán convocadas desde la Mesa Directiva “cuando existan razones de salubridad general, protección civil, contingencia sanitaria o cualquier otra que impidan el acceso a las y los legisladores al edificio sede del Poder Legislativo”. Esto último resulta ambiguo y sujeto a diversas interpretaciones.
Guanajuato
El 21 de abril, los integrantes de la JUCOPO presentaron una iniciativa que busca reformar la ley orgánica del Congreso local, esto con el fin de que el Pleno y las comisiones puedan sesionar en línea. Ese mismo día, la iniciativa pasó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se generó su dictamen.
Luego de que el Pleno aprobara dicha reforma legal en sesión presencial, el decreto se publicó el 27 de abril para entrar en vigor al día siguiente. Dicho documento establece que las sesiones virtuales sólo serán convocadas previo acuerdo de la JUCOPO y cuando se exista una emergencia declarada por alguna autoridad competente que impida la congregación física de los legisladores en el recinto oficial.
Guerrero
El 21 de abril de 2020, se aprobó un acuerdo para que el Pleno pueda sesionar vía remoto; en las sesiones de dicha modalidad no se puedan aprobar decretos ni leyes. Desde ese día, el Congreso local sigue sesionando sin reformar su marco normativo, ni tener iniciativas en materia de sesiones virtuales.
Hidalgo
Como se indicó en nuestro segundo reporte de #CongresosVirtuales, el 5 de mayo de 2020, diversos órganos internos administrativos se reunieron remoto para definir la forma de trabajo de la nueva modalidad remota. Se reportan sesiones virtuales de la JUCOPO, el Pleno y las comisiones.
Luego de sesionar vía remota sin un marco normativo que otorgue legalidad a las decisiones legislativas del Congreso de Hidalgo, el 29 de mayo, en sesión plenaria virtual se presentaron tres iniciativas de reforma en materia de sesiones virtuales, presentadas por legisladoras de Morena y el PRI, que buscan modificar la ley orgánica y el reglamento para establecer la modalidad no presencial de las sesiones.
Al 31 de mayo, la gaceta legislativa del portal oficial del Congreso local no se encuentra actualizada, por lo tanto, no están disponibles aún dichas iniciativas que se encontrarían en la etapa de dictaminación en comisiones. Sólo está disponible en orden del día de la sesión de la lectura de las tres iniciativas.
Jalisco
El 3 de abril de 2020, los diputados Salvador Caro Cabrera, Héctor Pizano Ramos, Gerardo Quirino Velázquez Châvez y Edgar Enrique Velázquez Gonzâlez presentaron la primera iniciativa en materia de sesiones virtuales para el Congreso local; el 20 de abril, ingresó la segunda iniciativa[6] presentada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y el del PRD.
Después, el 23 de abril, el Pleno del Congreso de Jalisco dictaminó dichas iniciativas, para que ese mismo día decretara una reforma a su ley orgánica en la que se establece la posibilidad de que el Pleno, la JUCOPO, las comisiones y los comités (incluyendo al Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios) puedan sesionar a distancia.
El decreto señala que para que la Mesa Directiva convoque a una sesión virtual, previo acuerdo de la JUCOPO, es necesario que exista una situación de emergencia, una causa fortuita o una causa de fuerza mayor, todas declaradas por alguna autoridad competente.
Estado de México
El 21 de abril, se presentó una iniciativa en materia de sesiones virtuales propuesta por los integrantes de la JUCOPO. Ese mismo día, se dictaminó[7] y se aprobó el decreto de reforma a la ley orgánica del Congreso local establece que el Pleno, la Diputación Permanente, las comisiones y los comités podrán llevar a cabo sesiones a distancia mediante el uso de las plataformas digitales. Esto con previo de la JUCOPO y únicamente durante una emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria o de protección civil, declarada por la autoridad competente.
Cabe destacar que este Congreso local no cumplió correctamente en el proceso de publicidad y difusión de la iniciativa, pues ésta fue publicada un mes después de que se presentara y aprobara. Prueba de ello es que se publicó hasta la gaceta del 21 de mayo.
Michoacán
El 21 de marzo de 2020, los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias[8] presentaron una iniciativa que busca reformar la ley orgánica del Congreso local, para que éste último pueda llevar a cabo las sesiones virtuales.
Si bien consta por un boletín de prensa oficial que la reforma ya se decretó, al corte de información de este tercer reporte de #CongresosVirtuales, no se encontró el documento con el decreto oficial ni se encontró actualizada la ley orgánica en el portal oficial de este Congreso local.
Según el dictamen del tal iniciativa publicado el 24 de abril en la gaceta parlamentaria, esta reforma permite que el Pleno sesione fuera del recinto oficial, “si a juicio de las dos terceras partes de los diputados asistentes existe imposibilidad de sesionar en el Salón de Pleno, por causa grave”. Las sesiones plenarias virtuales serán convocadas por la Mesa Directiva a petición y acuerdo de la JUCOPO, la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos o de la tercera parte del total de los integrantes de la legislatura.
Morelos
El portal oficial del Congreso de Morelos no funciona, los apartados de iniciativas y leyes no remiten ningún tipo de información. Por lo anterior, no hay constancia de que el dicho Congreso local haya reformado su ley orgánica o reglamento interior con el fin de establecer la modalidad virtual en las sesiones, las cuales han sido presenciales, según se reporta en su cuenta de Twitter oficial.
Nayarit
El Congreso de Nayarit sigue sesionando de forma virtual y aprobando reformas sin legalidad, pues no han adecuado su marco normativo para que las decisiones legislativas tomadas en las sesiones virtuales tengan certeza jurídica.
Nuevo León
El 29 de mayo de 2020, el Congreso local cerró su segundo periodo ordinario de sesiones de este año legislativo, instalándose así la Diputación Permanente, pero continúa el trabajo de las comisiones. Si bien las sesiones del Pleno han sido presenciales, no hay constancia de que haya habido actividad virtual en las comisiones, puesto que en el portal oficial no se encuentran los videos de dichas sesiones, ni tampoco en el canal de Youtube ni en sus redes sociales.
Hasta el momento, se han presentado tres iniciativas de reforma para regular las sesiones virtuales: la primera fue presentada por el Diputado Luis Donaldo Colosio Riojas, coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, la cual busca reformar sólo el reglamento interno del Congreso para adicionar un capítulo sobre “sesiones en línea”; la segunda, presentada por el Diputado Luis Alberto Susarrey del PAN, también pretende reformar el reglamento; y, la tercera, presentada por el Diputado Juan Carlos Ruiz García del PAN el 2 de abril, busca reformar la Constitución local para establecer la modalidad no presencial en las sesiones.
De las tres iniciativas, sólo la presentada por el Diputado Ruiz García se ha dictaminado. El dictamen sólo modifica el artículo 59 de la Constitución local, el que se busca establecer que en caso de un evento extraordinario, decretado por una autoridad competente, que impida la presencia física de los legisladores, se podrán tener sesiones virtuales, previa aprobación de las dos terceras parte de los integrantes de la legislatura. Al 31 de mayo, el dictamen no ha pasado a votación del Pleno.
Oaxaca
En el Congreso de Oaxaca, se presentaron tres iniciativas de reforma en materia de sesiones virtuales: la primera, presentada por la Diputada María de Jesús Mendoza del PAN, busca reformar el reglamento interior del Congreso; la segunda, presentada por el Diputado Fredie Delfín Avendaño de MORENA pretender modificar tanto la ley orgánica como el reglamento interior; y, la tercera, presentada por el Diputado Noé Doroteo, al igual que la anterior busca reformar ambos marcos normativos del Congreso.
El 21 de mayo, dado que las tres iniciativas mencionadas tratan la misma cuestión, se dictaminaron todas en un sólo documento, el cual pasaría al Pleno para su votación. Finalmente, el 28 de mayo, se aprobó el decreto de reforma a la ley orgánica y al reglamento interior del Congreso local, el cual establece que las sesiones y las reuniones del Pleno y las comisiones podrán ser virtuales, cuando esté en riesgo la integridad de los legisladores por razones de salubridad, protección civil, seguridad pública o cualquier otra contingencia.
Puebla
El 23 de marzo de 2020, un grupo de diputados de diversos grupos parlamentarios[9] presentó una iniciativa sobre sesiones virtuales. El dictamen de la iniciativa no se encuentra disponible el portal oficial; sin embargo, la reforma fue decretada el 13 de mayo.
El decreto establece que la Mesa Directiva, previo acuerdo, convocará a las sesiones de Pleno y demás Órganos Legislativos del Congreso del Estado de forma virtual. Esto sólo será posible en caso de emergencia sanitaria declarada como tal por la autoridad competente; desastre ocasionado por algún fenómeno natural, declarado previamente por la autoridad competente; y por causas de fuerza mayor plenamente justificadas, previa calificación de la JUCOPO.
Querétaro
Como se indicó en el segundo reporte de #CongresosVirtuales, el 29 de abril se presentaron dos iniciativas que buscan reformar la ley orgánica del Congreso local, para establecer la modalidad virtual en las sesiones virtuales. Además, se observó que el 19 de mayo la Mesa Directiva llevó a cabo su primera sesión virtual.
Quintana Roo
Luego de estar prácticamente dos meses sin sesionar, el 21 de mayo de 2020, el Congreso de Quintana Roo retomó sus sesiones ordinarias. De esta forma, se han presentado dos iniciativas en materia de sesiones virtuales, las cuales fueron turnadas a comisiones para su dictaminación.
La primera iniciativa, formulada por la Diputada Euterpe Alicia Gutiérrez del Grupo Parlamentario de MORENA, busca modificar la Constitución local, la ley orgánica y el reglamento interior del Congreso de Oaxaca. En cambio, la segunda iniciativa, presentada por la Diputada Ana Ellamin Pamplona del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, busca reformar sólo la Constitución y la ley orgánica del Congreso local. Ambas se encuentran en proceso de dictaminación.
San Luis Potosí
Durante sesión presencial del 17 de abril, se aprobó una reforma a la ley orgánica y al reglamento interior del Congreso local para establecer la modalidad virtual en las sesiones de Pleno, las comisiones y los comités.
Ni la iniciativa ni el decreto se encuentran disponibles en el portal oficial; no obstante, el decreto establece que la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones virtuales del Pleno en casos de epidemia, peligro de invasión, o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que impida sesionar de forma presencial.
Sinaloa
Hasta el 31 de mayo de 2020, se han presentado dos iniciativas en materia de sesiones no presenciales. La primera iniciativa fue formulada por los integrantes de la JUCOPO, y la segunda fue presentada por el Diputado Jesús Armando Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI. Ambas pretenden reformar la ley orgánica del Congreso local, y continúan en proceso de dictaminación mientras siguen celebrándose sesiones virtuales de comisiones sin legalidad.
Tabasco
El trabajo legislativo presencial del Congreso de Tabasco continúa. Sin embargo, el portal oficial del Congreso local no se encuentra actualizado, ni la gaceta legislativa ni el apartado especial para rastrear iniciativas.
Tamaulipas
Después de que no estuviera actualizado el portal oficial, se observó que el 2 de abril de 20202, se presentó una iniciativa de reforma a la ley orgánica del Congreso local para establecer la modalidad virtual en las sesiones de Pleno y comisiones, en los casos de “contingencias sanitarias o ambientales o causas de fuerza mayor plenamente justificadas y acordadas por las autoridades correspondientes, o bien por algún motivo que imposibilite la reunión de los diputados en el recinto oficial”.
Esta iniciativa fue presentada por la Diputada Laura Patricia Pimentel del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y sigue pendiente en proceso de dictaminación.
Tlaxcala
El 30 de mayo, el Congreso de Tlaxcala cerró su período ordinario de sesiones. Lo anterior después de que el Pleno estuviera sesionando remoto y aprobando legislación sin legalidad desde el 20 de abril, pues no existe todavía un marco jurídico ni iniciativas que busquen respaldar las decisiones legislativas tomadas por el Congreso local durante la pandemia de Covid-19.
Sonora
El 7 de mayo de 2020, el Congreso de Sonora decretó una reforma a su ley orgánica que establece que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (JUCOPO) puede convocar al Pleno para tener sesiones virtuales, esto cuando exista emergencia declarada por una autoridad competente que impida el desarrollo de las sesiones presenciales.
No obstante, la reforma establece ciertas restricciones sobre el tipo de legislación que puede aprobarse en las sesiones virtuales:
Artículo 8: …
…
No podrán celebrarse sesiones no presenciales (virtuales), cuando se pretenda someter a la aprobación del Pleno del Congreso, dictámenes de iniciativas de Ley o de Decreto que tengan por objeto reformar, derogar o adicionar disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, Leyes Orgánicas de los Poderes del Estado u organismos constitucionalmente autónomos o disposiciones presupuestarias del Gobierno del Estado o de los Municipios, al menos que estas últimas tengan como finalidad atender la situación de emergencia decretada por autoridad competente y la iniciativa haya sido presentada por el Gobernador del Estado o por algún Ayuntamiento.
Tampoco podrán celebrarse sesiones no presenciales (virtuales) para nombrar servidores públicos, o bien, para ratificar o rechazar la designación de un ciudadano que haga el Gobernador del Estado para ejercer la titularidad de un órgano público del Estado, en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Sonora.
Veracruz
El 2 de mayo, los integrantes del Congreso de Veracruz presentaron una iniciativa en materia de sesiones virtuales. Ese mismo día, se aprobó el dictamen en comisión, y posteriormente, se aprobó en sesión presencial por el Pleno el 8 de mayo. El decreto reforma la ley orgánica del Congreso local, y establece que las sesiones legislativas podrán llevarse a cabo de forma virtual “cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor”.
Yucatán
El 27 de mayo de 2020, se llevó a cabo una sesión ordinaria presencial en la que se discutieron y aprobaron reformas a la Constitución, la ley orgánica y el reglamento interior del Congreso de Yucatán en materia de sesiones virtuales, según lo señala un boletín oficial de prensa. Ni las iniciativas, ni el dictamen, ni el decreto se encuentran disponibles en el portal oficial, y al 29 de mayo, la legislación vigente no se encuentra actualizada, esto a pesar de que sea una obligación de transparencia del Congreso local.
Por otro lado, respecto a modificaciones presupuestarias, el 30 de abril, el titular del Poder Ejecutivo local presentó una iniciativa con el fin de ampliar el Presupuesto de Egresos de 2020 local y solicitar al Congreso su aprobación para la contratación de empréstitos. Hasta el momento, no hay modificaciones al Presupuesto.
Zacatecas
Como se señaló en el segundo reporte de #CongresosVirtuales, Algunas comisiones han reportado actividad virtual, esto sin que exista reglamento o reforma que otorgue legalidad a las decisiones legislativas.
Hasta el momento, no hay iniciativas presentadas en materia de sesiones virtuales.
Contexto y metodología
Al 2 de junio de 2020, se registraron 6’318,040 casos confirmados y 376,885 defunciones por COVID-19 a nivel mundial, según datos recopilados por la Universidad Johns Hopkins. Y en México, a la misma fecha al finalizar la Jornada de Sana Distancia establecida por el Gobierno de México se acumularon 97,326 casos confirmados y 10,637 defunciones. La información recopilada por Visión Legislativa fue obtenida en los portales oficiales y las redes sociales de cada congreso. Para muchas entidades federativas, ni las gacetas parlamentarias ni las leyes reformadas se encontraban actualizadas. Esta es la tercera revisión del monitoreo de los congresos locales frente al COVID19. Se realizan revisiones periódicas para actualizar los hallazgos a través de posteriores Reportes de #CongresosVirtuales.
Investigación de Visión Legislativa realizada por Juan Pablo Figueroa Mansur y Sarai Zulema Oviedo Hernández, con la coordinación de María del Carmen Nava Polina.
Las investigaciones se realizan sin financiamiento. Son aportaciones intelectuales y análisis de distintos especialistas. Visión Legislativa se funda en 2009. Tiene como Misión contribuir al conocimiento, al fortalecimiento de la democracia, del parlamento abierto, de la transparencia y rendición de cuentas con énfasis en estudios legislativos y partidos políticos.
www.visionlegislativa.com
[1] Al 28 de mayo de 2020, no está disponible el dictamen en el portal oficial del Congreso de Aguascalientes.
[2] Dicha iniciativa fue presentada por las Diputadas Ma. Mercedes Maciel Ortíz, Milena Paola Quiroga Romero, María Petra Juárez Maceda, María Rosalba Rodríguez López Soledad Saldaña Bañalez, así como por los Diputados Humberto Arce Cordero, Esteban Ojeda Ramírez, Marcelo Armenta y Homero González Medrano.
[3] El documento se encuentra en el portal oficial del CPC de Chihuahua. Disponible en http://cpc.anticorrupcion.org/#publicaciones
[4]Dip. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Dip. Sandra Lilia Amaya Rosales, Dip. Pablo Cesar Aguilar Palacio, Dip. Karen Fernanda Pérez Herrera, Dip. Juan Carlos Maturino Manzanera, Dip. Rigoberto Quiñonez Samaniego, y Dip. Gerardo Villarreal Solís.
[5] Cabe decir que este dictamen afirma que la iniciativa considerada para la elaboración del mismo fue presentada el 13 de marzo, cuando en realidad dicha iniciativa se presentó el propio 13 de abril.
[6] El documento que refiere la liga publicada en la gaceta parlamentaria no contiene la iniciativa: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos/sistemaintegral/estados/R_43438.pdf
[7] El dictamen no se encuentra disponible en la gaceta parlamentaria del portal oficial.
[8] Diputados Octavio Ocampo Córdova, José Antonio Salas Valencia y Alfredo Ramírez Bedolla.
[9] Presentada por las Diputadas Alejandra Guadalupe Esquitín Lastiri, Liliana Luna Aguirre, Uruviel González Vieyra, Héctor Eduardo Alonso Granados, José Armando García Avendaño y,Carlos Alberto Morales Álvarez. Adhesiones: Rafaela Vianey García Romero, José Miguel Trujillo De Ita, José Juan Espinosa Torres, Nibardo Hernández Sánchez y Mónica Rodríguez Della Vecchia.