Caso del Congreso de Hidalgo en #CongresosVirtuales:
Designaciones cerradas de los Concejos Municipales
Ciudad de México, 3 de diciembre de 2020
La pandemia de COVID_19 impactó la vida de las instituciones públicas, las cuales transitaron hacia la virtualidad en la mayoría de los casos. Sin embargo, para el caso de la autoridad electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) aplazó más 4 meses la fecha de las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo.[1] Tales elecciones se llevaron a cabo el pasado 18 de octubre de 2020.
En el caso hidalguense, los 84 Ayuntamientos concluyeron su periodo constitucional de cuatro años el pasado 5 de septiembre. De esta manera, un día antes de tal fecha y frente a la falta de ediles electos, el Congreso de Hidalgo en sesión extraordinaria designó a 594 personas que integrarán los 84 Concejos Municipales Interinos, los cuales estarán a cargo de los municipios hasta el 15 de diciembre, fecha en la que los Ayuntamientos electos entrarán en funciones.
La designación de los 594 concejales municipales se realizó de forma instantánea y cerrada el 4 y 5 de septiembre por el Pleno del Congreso de Hidalgo. Aunque la Comisión de Gobernación, presidida por el diputado José Luis Espinosa Silva del Partido Revolucionario Institucional (PRI), emitió los 84 dictámenes con las listas de los integrantes de cada Concejo, hasta el día de hoy estos no se encuentran disponibles en el portal institucional del Congreso local.
Desde Visión Legislativa hacemos un llamado al Congreso de Hidalgo a publicar en su portal toda la documental legislativa referente al caso de los 84 Concejos Municipales, esto incluye los dictámenes, el diario de los debates, las votaciones nominales y la versión estenográfica de las sesiones. Los procesos de designación pública llevados por el Poder Legislativo deben observar los principios de certeza, oportunidad, máxima publicidad y objetividad. A través de las designaciones, los legislativos son corresponsables de la gobernanza de municipios, de entidades federativas, de la federación y en el ámbito nacional.
La instalación de los Concejos Municipales coincide con el periodo constitucional para la presentación de las propuestas de Ley de Ingresos 2021 para cada municipio. La aprobación de dicha iniciativa por cada Ayuntamiento (en este caso Concejo Municipal Interino) era a más tardar hasta el 31 de octubre pasado, para que la iniciativa fuera turnada al Congreso del Estado antes del 15 de noviembre para su aprobación.
Así también, el plazo de cada Ayuntamiento para aprobar internamente el Presupuesto de Egresos 2021 para cada municipio va del 1 al 31 diciembre. Por lo tanto, los Concejos Municipales Interinos estarán facultados para aprobar el Presupuesto municipal antes del 15 de diciembre, fecha en la cual el Ayuntamiento electo entrará en funciones.
¿Qué dice el marco normativo de la falta absoluta de ediles?
El artículo 126 de la Constitución de Hidalgo establece que el Congreso de la entidad está facultado para designar los integrantes de los Concejos Municipales ante la falta absoluta de los ayuntamientos, estos deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad constitucionales para los regidores.
Por su parte, el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que cada Concejo Municipal estará conformado por un Presidente; dos Vocales Ejecutivos si el municipio tiene más de 100 mil habitantes (uno asume la función de síndico jurídico y el otro el de síndico hacendario), o sólo un Vocal Ejecutivo en el caso de que el municipio tenga menos de 100 mil habitantes; y cinco Vocales que fungirán como regidores.
Sobre los detalles y el procedimiento de designación, el marco normativo no contempla la necesidad de una convocatoria ni el tipo de mayoría para su aprobación en Pleno. Lo único que establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo, es que la Comisión de Gobernación del Congreso local será la que conocerá y dictaminará sobre la designación de los Concejos Municipales.
Designaciones cerradas
Si bien el marco normativo no detalla sobre el procedimiento para designar a los concejales municipales, no existió apertura proactiva por parte de la Comisión de Gobernación ni del Pleno del Congreso de Hidalgo. Al día de hoy, la gaceta legislativa del 3, 4 y 5 de septiembre no se encuentra disponible de forma electrónica en el portal, por lo tanto, resulta imposible rastrear los dictámenes aprobados, el diario de los debates y las versiones estenográficas del Pleno, así como las votaciones nominales de este asunto.
De la misma forma, no hubo convocatoria dirigida a las personas que cumplieran los requisitos constitucionales para integrar el Concejo de su municipio. La ausencia de la convocatoria y de documental legislativa revela la opacidad con la que se realizaron estas 594 designaciones públicas.
Leyes de Ingreso y Presupuesto municipales
La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) publicó la Guía para los Concejos Municipales Interinos del Estado de Hidalgo 2020,[2] cuyo objetivo es que los concejales municipales conozcan sobre sus funciones y obligaciones durante el periodo en el que estarán a cargo de sus municipios. Debido a la prontitud de las designaciones, la ASEH no pudo capacitar de forma previa a las personas que conformaron los Concejos.
Tal guía, en concordancia con la Constitución local y la Ley Orgánica Municipal, establece que las facultades y las obligaciones de los Ayuntamientos son las mismas que deben asumir los Concejos Municipales Interinos. Algunas de estas son:
- En los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio.
- Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, conforme a la Ley.
- Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal, en los términos de la Ley de la materia.
- Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de ingresos, la que será enviada al Congreso del Estado para su aprobación.
- Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras
- Analizar y en su caso aprobar su presupuesto de egresos. Deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Ayuntamiento
Aunque estas designaciones fueron para cargos interinos, la importancia de estas reside en que los Concejos Municipales podrán conocer la propuesta del paquete fiscal de 2021 para sus municipios[3] y, también, incidir indirectamente sobre las decisiones y los proyectos que lleven a cabo los Ayuntamientos de Hidalgo el próximo año, aun cuando los propios Concejos terminen sus funciones el 15 de diciembre.
Investigación de Visión Legislativa realizada por Juan Pablo Figueroa Mansur, Daniel Saavedra Lladó y Sarai Zulema Oviedo Hernández, con la coordinación de María del Carmen Nava Polina.
Las investigaciones se realizan sin financiamiento. Son aportaciones intelectuales y análisis de distintos especialistas. Visión Legislativa se funda en 2009. Tiene como Misión contribuir al conocimiento, al fortalecimiento de la democracia, del parlamento abierto, de la transparencia y rendición de cuentas con énfasis en estudios legislativos y partidos políticos.
www.visionlegislativa.com
[1] Resolución INE/CG83/2020 Disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113880/CGex202004-01-rp-Unico.pdf
[2] Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. Guía para los Concejos Municipales Interinos del Estado de Hidalgo 2020 Disponible en https://tecnologia.aseh.gob.mx/PERF2020/DescargarArchivosDiversos.ashx?id_archivo_diverso=7261c5cc-2ec7-4fd1-8e5c-00d896e72887
[3] Los 84 Concejos Municipales ya han presentado su propuesta de Ley de Ingresos ante el Congreso de Hidalgo.