El sábado 29 de agosto se llevará a cabo la sesión constitutiva de la Cámara de Diputados que da inicio con la LXIII Legislatura (2015-2018) del Congreso de la Unión. Habrá 500 diputados federales nuevos con trayectorias cuestionadas –el 26 por ciento de acuerdo con investigación del periódico Reforma), una herencia de opacidad legislativa y plataformas electorales cuyo tema ausente es el parlamento abierto.

¿Se puede sancionar la elección interna partidista de candidatos con perfiles con problemas legales o de corrupción y que toman protesta como representantes populares?

Candidatos sin sanciones

La normatividad interna de los partidos políticos en México es la encargada de señalar los estándares mínimos para aspirantes a obtener una candidatura; sin embargo, ninguno de los partidos establece que deban contar con perfiles con méritos profesionales, trayectoria pública, ética o algún tipo de logro o reconocimiento.

La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 44 que los partidos deberán contar con órganos internos que se encarguen de cuidar la selección de candidaturas a puestos de representación popular. Dichos órganos establecerán los requisitos de candidatos, con la única limitación de no vulnerar el contenido esencial del derecho a ser votado. En este sentido, los filtros de los candidatos, son estos órganos partidistas.

El marco jurídico que les rige son los estatutos, reglamentos y disposiciones de cada partido, no una legislación federal o general. Más aún, los partidos políticos no son servidores públicos (son “entidades de interés público” de acuerdo con la constitución en su artículo 41. Por consiguiente, las decisiones que tomen los órganos internos partidistas respecto de la elección de candidatos a puestos de representación popular, no tienen sanción pública alguna.

Elegir candidatos con irregularidades (corrupción, conflicto de interés, problemas penales, entre otros) no genera impedimentos para que pueda ser electo como representante popular. La inelegibilidad compete al derecho electoral. Podemos tener –y hemos tenido- legisladores, presidentes municipales o gobernadores, que llegan a tomar protesta teniendo deudas públicas y cuestionamientos de por medio. Hay ausencia de calidad en la representación por la vía de la elección interna partidista de candidatos.

Como consecuencia, nos enfrentamos a las repercusiones públicas de elecciones de candidatos con cuestionamientos de todo tipo, que toman protesta de cargos públicos y ejercen representación. En esta fase entramos a las incompatibilidades, que implica interrumpir el desempeño del cargo si no se renuncia a la situación incompatible, lo cual compete al derecho parlamentario y aquí encontramos –entre otros- el tema de conflicto de interese.

Las sanciones que pueden darse legalmente a los partidos por parte de una autoridad pública, son las multas sobre prerrogativas a cargo del Instituto Nacional Electoral; y de alguna manera, las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pero no existe autoridad externa o tercera que pida rendición de cuentas de las elecciones, decisiones y operación de los partidos políticos.

Pese a que los partidos son la base de representación ciudadana del sistema político mexicano, las sanciones de terceros se contemplan hasta que los candidatos electos pasan a ocupar puestos de representación. Hasta ese momento existe un marco legal –nimio aún- en que pudiera cuestionarse y tener alguna repercusión de sanción ya como servidores públicos. Al respecto, el artículo 108 constitucional establece quiénes son servidores públicos:

“representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Mea culpa

Estas reflexiones lamentablemente no quedan en un mero ejercicio conceptual de derecho constitucional. Las consecuencias y costos públicos de las decisiones internas de los partidos políticos -concretamente en la elección de candidaturas a puestos de elección popular-, son concretas y graves.

Basta recordar el célebre y triste ejemplo del presidente municipal del PRD de Iguala, José Luis Abarca, que ordenó la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. El partido que lo designó como candidato formó una comisión especial para explicar el proceso de elección de Abarca. Dentro de este informe (que puede leerse completo aquí) y cuyo presidente de comisión fue Pablo Gómez, resalto dos conclusiones con efectos públicos claros: la irresponsabilidad del partido político local para la elección del entonces candidato Abarca, y la omisión del Poder Legislativo local para investigar las responsabilidades en el caso Ayotzinapa.

Cito sobre la responsabilidad legislativa:

“El Congreso del Estado nunca ha abierto una investigación sobre los hechos en cuanto a la relación de éstos con alguna presunta responsabilidad política de los gobernantes de entonces… Esta situación acusa una debilidad institucional en Guerrero, una atrofia constitucional, una irresponsabilidad del Poder Legislativo. Desde el punto de vista de las responsabilidades políticas, el asunto se encuentra abierto.”

En cuanto a la responsabilidad partidista, el informe refiere:

“…esa misma situación acusa también un defecto del partido mayoritario, el Partido de la Revolución Democrática, cuya conducción del proceso político sobre la tragedia de Iguala simplemente no existió. El PRD en Guerrero, hasta hoy, no ha discutido el asunto, no ha hecho el análisis, no ha tomado resoluciones, no ha dado directrices para encarar su responsabilidad política… El Consejo Nacional del PRD rehusó plantear la necesidad de la salida de Ángel Aguirre del gobierno del Estado para encarar su propia responsabilidad en la tragedia”.

En un caso tan delicado como la desaparición de estudiantes y la responsabilidad de la elección de los candidatos del PRD a gobernador de Guerrero y a presidente municipal de Iguala, ni el partido que los impulsó responde, ni el congreso local. Lo que está detrás es como lo dice el mismo informe “el aspecto político de la tragedia de Iguala: la captura del Estado por parte de la delincuencia organizada”.

¿Qué otro grave ejemplo habremos de observar para que los partidos se regulen a sí mismos y rindan cuentas en la elección de candidaturas a puestos de elección?

La democracia opera con pesos, contrapesos y mecanismos concretos de rendición de cuentas que permitan pedir y recibir explicaciones por parte de las autoridades que toman decisiones públicas. Los partidos políticos claramente las toman y son los canales institucionales de representación, pero no rinden cuentas. ¿Esperaremos un caso mayor que Ayotzinapa para empezar a considerar otro marco legal que responsabilice a los partidos?

Códigos de ética

Justo señalamos que una vez que los diputados tomen protesta e integren la siguiente legislatura, se pasa a la etapa de incompatibilidades (que implica entre otros temas, el conflicto de intereses). En este sentido, merece resaltar los trabajos que a nivel internacional realiza la sociedad civil.

El grupo de trabajo de apertura legislativa de la Alianza por el Gobierno Abierto (Open Government Partership OGP) trabaja en la construcción de Principios Éticos Comunes para Legisladores (Global Working Legislative Group). Se contemplan disposiciones básicas que se derivan de la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria (que puede consultarse aquí) y del marco para códigos de conducta aplicado a miembros del parlamento que realizó la Commonwealth Parliamentary Association.

Algunos de los preceptos que buscan incluirse en los principios éticos para legisladores, son:

  • Realizar la implementación efectiva de las normas de democracia internacional y derechos humanos.
  • Contribuir a la gobernabilidad.
  • Cumplir con normas y estándares internacionales de transparencia.
  • Incorporar a sus representados en el proceso legislativo.
  • Difundir las actividades del congreso.
  • Trabajar para implementar la apertura parlamentaria.
  • Rendir cuentas y explicar el uso de recursos presupuestales.
  • Instrumentar y practicar sistemas de integridad y ética.

Será sumamente útil que la LXIII Legislatura (2015-2018) haga suyos estos preceptos que a nivel internacional trabajamos la comunidad de parlamento y gobierno abierto. Son temas que no se pueden postergar más, dados los costos públicos de la opacidad legislativa.

Agenda interna

La deuda pública crónica que la Cámara de Diputados tiene es la opacidad de su trabajo y uso de recursos. Más allá de futurizar en las grandes reformas que atenderán los legisladores, la agenda legislativa debe atender como indispensables la transparencia y apertura de su propio desempeño.

Parte de los temas que apremia atender son:

  1. Transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos y presupuesto legislativos.
  2. Código de ética (conflicto de intereses).
  3. Difusión del trabajo en comisiones ordinarias y comités.
  4. Transparencia en el trabajo y uso de recursos de grupos parlamentarios.
  5. Difusión del trabajo de fiscalización e investigación.

San Lázaro tendrá nueve grupos parlamentarios, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26 señala que cada grupo se integra con al menos cinco diputados de un mismo partido político (y sólo podrá haber un grupo por cada partido que haya sido votado en las urnas).

El estilo e intención que tenga cada bancada de transparentar el ejercicio de su representación, abonará al grado de satisfacción ciudadana con el trabajo que realicen y con ello, a la satisfacción que tengan con la democracia.

María del Carmen Nava Polina

@MaricarmenNava

Aquí el texto completo:

Candidatos sin sanción vs código de ética, 25ags15

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