Archivo Histórico Constituyente ¿Indefenso?

María del Carmen Nava Polina

4 de diciembre de 2018

Eran casi las 22:00 horas del 31 de enero de 2017 cuando se clausuraron los trabajos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Se contaba con una Constitución. Pero, ¿estaban completos los archivos legislativos? ¿Quién terminaría la foliación del archivo físico dentro de la clasificación que se elaboró? ¿Estaba garantizada el acceso a la información y la protección de los datos personales? El Congreso de la Ciudad de México y el organismo garante de transparencia local son las instituciones que deben responder por ello.

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Reloj no marques las horas

El límite temporal que daba la reforma constitucional federal de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016 para aprobar la Constitución, se topó con el reloj. No obstante, el trabajo de continuar con la atención del archivo documental y electrónico, así como de transparencia, acceso a la información y datos personales, quedó en manos del legislativo local.

Previo a la entrega formal, pasaron algunos momentos memorables, dignos de una bitácora de anécdotas. Para agrupar los documentos del archivo físico y el archivo electrónico, se requirió del esfuerzo adicional y extra temporal de quienes conformamos las áreas de Archivo Histórico y Transparencia y Parlamento Abierto. Pues lo que ocurrió al cerrar los trabajos de la Constituyente fue que –literal- todas las áreas y personas desalojaron Palacio de Minería y Xicoténcatl; algunos incluso, ¡con todo y documentos!

Fue lo que ocurrió con el caso de la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Organismos Constitucionales Autónomos, pues la información generada en sus distintos soportes durante el proceso de dictaminación, no fueron entregados en original. De igual forma ocurrió con la documentación respectiva a los miembros de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano. Así lo dejó asentado el Informe de entrega del Archivo Histórico.

Parte de los retos que se tienen en la elaboración de archivos públicos es que justo la información que se generan en las instituciones no son propiedad ni están a disposición de los funcionarios en turno. No son de su propiedad.

Acceso pleno, con protección

La información y documentación generada por la Asamblea Constituyente fue declarada en su totalidad como pública, sin restricción ni clasificación, por disposición del Pleno conforme al acuerdo aprobado en enero de 2017. En éste se refirió que “El Pleno de la Asamblea Constituyente aprueba que toda la información generada por esta Asamblea Constituyente, producto de los trabajos en la elaboración de la primera Constitución de la Ciudad de México, es pública, atendiendo a lo establecido en la legislación relacionada a la protección de datos personales”.

Los archivos electrónicos y físicos que se entregaron al Poder Legislativo local ascienden a más de 66 mil, sin considerar videos, audios, ni número de fojas.

A casi dos años, y como parte de mi agenda de investigación legislativa permanente, hemos revisado poco a poco la información que por implementar el parlamento abierto se recibió. Adjunto dos numeralias de los archivos, que conforman el Ensayo de la Implementación de Parlamento Abierto de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que escribí (y espero publicar pronto).

Datos Personales

Hasta aquí, he planteado que se generó un archivo y que toda la información es pública. ¿Qué han realizado en cumplimiento de las Leyes Generales de Archivos, de Transparencia y Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados tanto el Congreso de la Ciudad de México (antes la ALDF), como el organismo garante de transparencia local?

La pregunta resulta pertinente en este cierre de 2018, pues el Congreso local está en pleno funcionamiento y está en proceso de designar comisionadas y comisionados del InfoCdMx. Se suma una coyuntura, por un tema planteado como comentario público realizado por la única comisionada del InfoDF hacia cuestionar mi capacidad profesional en torno a la protección de datos personales en la Constituyente. Cabe señalar que dentro del mismo proceso de designaciones en el que participo, remití a la Comisión de Transparencia solicitud de publicación por derecho de réplica, de mis argumentos de respuesta.

Merece conocer los comentarios realizados por Peralta Hernández que colocó en el sitio web de designaciones #InfoCdMx de la Comisión Transparencia. Una de las aseveraciones refiere así, respecto al desempeño que tuve desde la Coordinación de Transparencia y Parlamento Abierto que encabecé: “con su imprudencia y desconocimiento de la ley, ha puesto a disposición de cualquier persona con acceso a internet, información que corresponde a la vida privada de las personas que confiaron sus datos al Sujeto Obligado Asamblea Constituyente”. Y enlista una serie de propuestas ciudadanas presentadas para ser incorporadas al texto constitucional, que observan datos personales.

Apremia pues, por la relevancia histórica de la Constituyente, y en lo que respecta a mi trayectoria profesional, rechazar tales afirmaciones, con argumentos y haciendo luz en cómo funcionó la Constituyente. Expongo lo siguiente:

  1. La protección de datos personales es tema delicado. Es preciso referir datos elementales de la cronología de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: inició el 15 de septiembre de 2016 y terminó el 31 de enero de 2017. La Asamblea Constituyente recibió propuestas ciudadanas (las cuales se encuentran en este sitio) del 12 de octubre al 9 de noviembre de 2016. Éstas fueron recibidas y procesadas en el sitio web con la asistencia de la Cámara de Diputados, conforme al Convenio firmado entre la Constituyente y dicha Cámara.
  2. Las áreas técnicas de apoyo fueron designadas por el Pleno, el 16 de noviembre de 2016. Por aprobación plenaria, se habilitó a la Coordinación de Transparencia y Parlamento Abierto como Unidad de Transparencia, a través del acuerdo del 22 de diciembre de 2016. Sus facultades se establecen en el punto Quinto, entre los cuales no se encuentra la protección de datos personales.
  3. No obstante, a través del Oficio ACCM-CTPA-106-2017 de fecha 29 de enero de 2017, titulado “Cumplimiento con Datos Personales recabados por la Asamblea Constituyente”, se refirió a Mesa Directiva, los pendientes que habría que cubrir por quien designaran como área facultada, así como testar la información que debería protegerse conforme a las leyes correspondientes, justo haciendo referencia a las propuestas ciudadanas recibidas por la Constituyente (esto puede leerse en los dos últimos párrafos del referido Oficio). Ello consta en el Archivo Histórico de la Constituyente, entregado a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que está en posesión actual del Congreso de la Ciudad de México. A su vez, este documento consta en los archivos electrónicos entregados a Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como consecuencia del Convenio firmado entre dicha legislatura y la Asamblea Constituyente.

Dada la naturaleza sui géneris de la Constituyente, se requiere de un conocimiento especializado en el área constitucional y parlamentaria, así como conocer los trabajos, procesos legislativos y acuerdos realizados en dicha etapa histórica, para saber qué áreas y alcances existieron en el periodo histórico del 15 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017.

En síntesis: la Coordinación que encabecé –a través de fungir como Unidad de Transparencia- no tenía como facultad expresa del Pleno del Constituyente, la protección de datos personales; el Pleno debía designar el área encargada.

Al entregar el archivo histórico, el sujeto obligado de procesar la información, dar acceso y proteger datos personales, es el Congreso de la Ciudad (antes Asamblea Legislativa del Distrito Federal). Y con ello, coordinar lo que se requiriera para que la información parlamentaria del sitio web elaborado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estuviera apegado con los requerimientos de ley en cuando a protección de datos personales, como lo determinó el Pleno de la Constituyente, al acordar que toda la información generada es pública, pero con la protección de datos.

¿Hay acciones, sanciones?

Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y de ley, así como el garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales de cualquier sujeto obligado, no tiene temporalidad. Es decir, el organismo garante de la Ciudad de México, es la autoridad responsable de verificar el cumplimiento, y en el caso de no observarlo, de emitir las medidas y sanciones correspondientes. Ello se establece desde el artículo 6° constitucional, en los artículos 37, 42 fracciones XVII, XVIII, y 88 de la Ley General de Transparencia en relación con las obligaciones de los organismos garantes del país.

A casi dos años de terminada la Constituyente es inminente preguntar:

¿Cuál ha sido el tratamiento que han dado al archivo histórico?

¿Qué acciones ha realizado el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México para garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte del Congreso local –antes de la Asamblea Legislativa-, en torno al manejo de la información de la Constituyente?

Las instituciones y los servidores públicos responsables, deberán dar respuesta y rendir cuenta de ello. ¿El archivo histórico de la Constituyente estará a buen resguardo?

Sin archivo, no hay memoria. Sería una verdadera lástima que el archivo histórico de la Constituyente estuviera arrumbado en cajas sin abrir, y no contara con un procesamiento y accesibilidad que requiere la documentación generada en un proceso constitucional fundacional. Y claro, habría que valorar los incumplimientos en términos de la Ley General de Archivos.

Texto publicado en Animal Político.

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