María del Carmen Nava Polina
Politóloga, especialista en estudios legislativos, rendición de cuentas y DDHH.
Fundadora y Directora General de Visión Legislativa
@MariCarmenNava @VisionLegis
Hay estados que tienen más avances que otros en legislación de acceso a la información y transparencia; Veracruz es una de las entidades que va a la zaga en la materia. Pero cualquiera que sea la legislatura de que se trate, lo que debemos observar es que los procesos de designación y nombramientos de consejos consultivos de los órganos garantes de transparencia, cumplan con los principios de apertura legislativa.
Piso mínimo
Para contar con una especie de valoración – equilibrio institucional respecto al desempeño, alcance y presupuesto del órgano garante de transparencia y acceso a la información en México, se estableció la figura del consejo consultivo en febrero de 2014, con la fracción VIII del apartado A del artículo 6° constitucional. Merece tener presente que la autonomía de un órgano constitucional es -en palabras de Susana Pedroza de la Llave– “una forma de división del poder… debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias”.
Posteriormente, el artículo 47 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) de mayo de 2015, estableció la figura del consejo consultivo para todos los órganos garantes en México (el nacional y los 32 locales). Su duración no deberá exceder de siete años, deberá garantizar la igualdad de género, integrarse con personas con experiencia en la materia y derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y academia.
Son seis las facultades del consejo consultivo:
- Emite opinión sobre el programa anual de trabajo del órgano garante y sus resultados.
- Opina sobre el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal.
- Conoce y emite observaciones sobre el informe de los organismos garantes sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal.
- Emite opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los organismos garantes.
- Opina sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva.
- Analiza y propone la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad.
Eso es en cuanto a las facultades generales que deben observar como piso mínimo los consejos consultivos de los 33 órganos garantes del país.
Consejo del INAI
Ahora bien, en cuanto al consejo consultivo del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se detalla en la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública (LFTAIP) de mayo de 2016, se establece que el pleno del INAI deberá atender las observaciones que realice el consejo consultivo. La Ley Federal señala que tendrá una atribución adicional a lo que establece la Ley General de Transparencia:
- Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación en la regulación en materia de datos abiertos.
El consejo se conformará por 10 integrantes, tomará sus decisiones por mayoría de votos y elegirá a un consejero presidente que durará tres años. Sesionará cuando menos una vez cada dos meses y deberá presentar un informe anual de actividades ante el pleno del INAI. Las opiniones que emita el consejo consultivo serán públicas.
Conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Transparencia, el Consejo Consultivo deberá nombrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, lo cual caducó el pasado 8 de agosto. Para alcanzar el escalonamiento, el Senado de la República nombrará consejeros con duración menor a los 7 años establecidos por la constitución. Serán nombrados por las dos terceras partes de los senadores presentes, previa consulta pública, con un método de proposición y designación transparente.
Habrá que dar seguimiento a las reglas de funcionamiento internas del Consejo Consultivo, sobre todo en la regla de decisión en caso de empate, pues es un órgano colegiado con integración par.
Congresos locales y abiertos
Habrá que estar atentos de las disposiciones de las leyes locales de transparencia para observar la conformación, facultades, cumplimiento y designación de los consejos consultivos por parte de los poderes legislativos locales. Ello dará un pulso de qué tan objetiva será la supervisión los propios consejos consultivos sobre las actividades, forma de utilizar el presupuesto o el uso de los criterios sustantivos para velar por el derecho humano de acceso a la información, por parte de los órganos garantes de transparencia.
Por supuesto, la conformación de los congresos legislativos locales brindará acentos distintos, acordes con la conformación de mayorías parlamentarias.
Lo indispensable será que los términos de convocatoria, valoración y decisión de la selección de integrantes de los consejos consultivos no sólo sea transparente, sino con características de parlamento abierto. Esto es: que los procesos de selección sean en audiencias públicas y transmitidas en vivo, con participación de especialistas y sociedad civil, que los legisladores informen y publiquen los perfiles de candidatos, así como las reglas de valoración de perfiles, versiones estenográficas de las sesiones de audiencias, dictámenes y votaciones de legisladores.
Esto debería observarse en las 32 instituciones legislativas del país y en el Senado de la República. Veremos si así es.
Veracruz: fragmentado y con pasos atrás
El estado de Veracruz de la Llave lleva atrasos de transparencia. Es uno de las entidades que no han publicado su ley local; la reforma constitucional que otorgó autonomía al órgano garante se publicó hasta mayo de 2016, pese a que el constituyente permanente estableció que la armonización de la autonomía de los órganos de transparencia en el país, debía quedar a más tardar el año posterior a la entrada en vigor del decreto del artículo (lo cual implicaba no excederse del 8 de febrero de 2015).
El apartado 12 de la fracción IV del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, refiere la creación del consejo consultivo, pero deja a disposiciones de la ley de transparencia, su duración, elegibilidad, integración y renovación. Sólo que nos enfrentamos con la realidad de que la ley de transparencia que fue aprobada a finales de mayo de 2016 por el congreso local, no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.
No obstante, la Ley de Transparencia aprobada por el Congreso y que se puede consultar en el Diario de los Debates aquí) refiere en sus artículos 126 y 128 que el Consejo Consultivo estará integrado por 6 consejeros nombrados por el Congreso, durarán en su encargo dos años y serán nombrados por las dos terceras partes de los diputados presentes. Las facultades que tienen previstas en la ley, respetan el piso mínimo que establece la Ley General de Transparencia.
La coyuntura veracruzana es compleja; pero hay que tener certeza en los objetivos que en el estado deben alcanzarse en materia de transparencia. Va de la mano con los instrumentos para combatir la corrupción que habrá de discutir nuevamente el congreso local, ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe legislar con base en los criterios emitidos constitucionalmente a nivel federal y en legislación secundaria sobre el sistema nacional anticorrupción.
La nueva legislatura que tomará posesión en noviembre, se integrará por 50 diputados locales que durarán un periodo de dos años y que son sujetos a reelección a partir de la siguiente votación en 2018. El periodo constitucional máximo en Veracruz para que los legisladores sean reelectos es de 12 años, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución local.
El próximo congreso local no contará con mayoría simpe de ningún grupo parlamentario, por lo que la conformación de alianzas legislativas será indispensable para lograr gobernabilidad en el estado. Para la elección del consejo consultivo de transparencia, no será la excepción.