La propuesta de Constitución de la Ciudad de México la remitió el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el 15 de septiembre de 2016 a la Asamblea Constituyente (puede consultarse el texto completo aquí), para su discusión y análisis. A partir de los contenidos propuestos, el periódico Excélsior consultó a Rodrigo Moreno González, consultor y capacitador en Visión Legislativa, respecto de la responsabilidad penal de servidores públicos. Aquí la nota:

Excélsior comunidad, inaceptable funcionarios sin prisión preventiva CdMx RMG imagen b, 19sepl16.pdf

“Es constitucional revocar mandato”

Especialistas ven legales y viables los cambios propuestos por el jefe de Gobierno

POR GEORGINA OLSON georgina.olson�gimm.com.mx

Tanto la revocación de mandato como la eliminación del fuero de funcionarios en la Ciudad de México, ambas propuestas incluidas en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México van de acuerdo con las disposiciones de la Constitución nacional, de acuerdo con abogados constitucionalistas consultados por Excélsior.

“La revocación de mandato en caso de aprobarse en la Constitución de la Ciudad de México no sería inconstitucional”, dijo el catedrático de la UNAM y constitucionalista David Cienfuegos Salgado.

“Hay total autonomía por parte de las entidades federativas para determinar los casos en los que, mediante un proceso de participación ciudadana, se separa a un funcionario de su cargo”, explicó.

La revocación de mandato se establece en el artículo 30 del proyecto presentado por el jefe de Gobierno el 15 de septiembre pasado. “La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate”, detalla.

Como condición establece que la ciudadanía tiene el derecho a solicitar la revocación de mandato “cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo”.

Los resultados del referéndum o plebiscito para revocar el mandato de un funcionario serán vinculantes sólo si participa al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores y si piden la revocación “al menos el mismo número de votos con los que la persona titular del cargo fue electa, en el ámbito respectivo”.

Rodrigo Moreno González, maestro en derecho constitucional y consultor en derechos humanos, coincidió con Cienfuegos Salgado en que la revocación de mandato es constitucional: “Es otra herramienta de participación ciudadana, que le da al ciudadano la capacidad de remover al Jefe de Gobierno y eso no contraviene la Constitución”.

En el proyecto también se incluyó la eliminación del fuero en el artículo 72, el de la Responsabilidad Penal” que establece: “Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. Ninguna goza de fuero o inmunidad”.

Pero establece que el titular de la jefatura de Gobierno, de las diputaciones al Congreso local, de las magistraturas, de las secretarías del Gabinete, de la Fiscalía General, así como de las alcaldías “no podrán ser privadas de su libertad durante el periodo de su encargo. Los procesos penales en su contra se llevarán a cabo sin que proceda prisión preventiva”.

Sólo si se dicta sentencia condenatoria “se solicitará inmediatamente al Congreso la separación del cargo de la persona servidora pública” y ésta podrá cumplir su sentencia en la cárcel.

Sobre ello Cienfuegos Salgado y Moreno González coincidieron en que no contraviene la Constitución federal en términos generales.

Sin embargo, para Moreno González el que se le exima de la prisión preventiva a un funcionario es violatorio de la ley, pues “la justicia se debe aplicar a todos por igual”.

En ese sentido planteó: “si se diera el caso de un diputado local que estuviera vinculado con la delincuencia organizada habría que aplicar prisión preventiva, pero si le dicen ‘usted está eximido de la prisión preventiva’, lo más probable es que ese diputado se sustraiga de la acción penal, que se dé a la fuga”.

Cienfuegos Salgado consideró que “se está hablando de funcionarios, de ciudadanos que se han dedicado a la vida pública, tienen trayectoria política y es evidente que es poco probable que se sustraigan a la acción de la justicia”

Aquí la nota completa:

Excélsior comunidad, inaceptable funcionarios sin prisión preventiva CdMx RMG p.5, 19sepl16

Excélsior comunidad, inaceptable funcionarios sin prisión preventiva CdMx RMG imagen c, 19sepl16.pdf

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