¿Cuál es la experiencia de reelección legislativa en el país? ¿Habrá una transformación en el sistema de partidos políticos en México? Ambos temas derivados de la discusión de reforma política que se lleva a cabo en el Congreso de la Unión. La sociedad civil es indispensable para el mejor desarrollo democrático de instituciones y rendición de cuentas.

Una quinta parte de los artículos constitucionales (22 por ciento) son modificados con la reforma política que discutió el Senado de la República. Un total de treinta artículos integran doce temas: reelección legislativa de diputados federales, locales y senadores; reelección de alcaldes, regidores y síndicos; ley de partidos políticos; autonomía de la procuración de justicia; creación del Instituto Nacional de Elecciones; autonomía de la comisión encargada de evaluar la política social; autonomía de los órganos electorales locales; aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por parte del Congreso; adelanto de la toma de posesión del Titular del Ejecutivo a octubre; ratificación de secretarios de Estado, gobierno de coalición, así como establecimiento de forma de gobierno democrático y laico en los estados.

Aquí puede consultarse el dictamen: http://cort.as/7-Ff

Partidos políticos: ¿el inicio del cambio?

En México inició la transformación del sistema de representación ciudadana con cuatro reformas constitucionales: 1) la de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 en la que implícitamente se permitieron las candidaturas independientes a partir del reconocimiento constitucional de lo firmado por México a través de los tratados internacionales; 2) la de candidaturas independientes para puestos de elección popular en estados y municipios en espera de publicación en el Diario Oficial de la Federación, que recién realizó el Senado la declaratoria de reforma constitucional con el apoyo de 17 congresos locales; 3) la reforma en materia de transparencia en la que partidos políticos están obligados a ser transparentes; y 4) la que recién se aprobó en la primera etapa del proceso legislativo, de reforma política que incluye las bases mínimas para realizar una ley de partidos políticos.

Con la atención legislativa de estos temas, los partidos políticos avanzan en el cumplimiento de las promesas electorales que realizaron a los ciudadanos en 2012. Al menos en el marco legal del país, se tendrían las bases para que el desarrollo de la vida democrática interna de partidos políticos y participación ciudadana con candidaturas independientes, se desarrolle de mejor manera. Por supuesto resta la parte principal de la operación, que es la legislación secundaria de las nuevas disposiciones.

Los requisitos básicos que deberá incluir la ley de partidos políticos se establece en el segundo artículo transitorio del proyecto de decreto aprobado en el Senado el día de ayer, principalmente son:

  • Lineamientos de integración de órganos directivos.
  • Postulación de candidatos.
  • Conducción democrática y con transparencia.
  • Sistema de fiscalización sobre origen y destino de los recursos.

Deberá expedirse a más tardar el 30 de junio de 2014.

Reelección legislativa: la historia

La rendición de cuentas de diputados, senadores o presidentes municipales no es un resultado automático de la reelección. La reelección por sí misma, sin una adecuada legislación secundaria y reglas democráticas de participación, de elección de candidaturas en los partidos políticos, de sanciones, de seguimiento, evaluación pública, difusión de actividades y resultados de legisladores, puede ser una reforma que quede en buenos deseos. La participación de la sociedad civil para monitorear e impulsar un mejor desempeño público, es indispensable.

El tema de la reelección legislativa en México tiene precedentes en el siglo XIX. Damos algunos datos. La reelección se contempla en el primer ordenamiento constitucional de 1824 que siguió el modelo estadounidense. Posteriormente, en las constituciones centralistas de 1836 y 1843 también quedó implícita la reelección de diputados y senadores. La Constitución de 1857 contemplaba la misma disposición, aunque únicamente para la Cámara de Diputados, puesto que el Poder Legislativo era unicameral (el Senado volvió a surgir en 1874). La reelección legislativa inmediata existió hasta 1933.

Ahora bien, los antecedentes de la no-reelección inmediata de legisladores son el artículo 110 de la Constitución de Cádiz (1812) y el artículo 51 de la Constitución de Apatzingán (1813).

La prohibición de la reelección legislativa inmediata, se estableció en México con la reforma del artículo 59 constitucional de 1933.  La iniciativa que dio lugar a esta reforma provino del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario. Los debates fueron muy intensos, pero finalmente se instauró la reforma.

Treinta años después, en 1964 se buscó reinstaurar la reelección. El Partido Popular Socialista (PPS) presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa en la que se proponía el restablecimiento de la reelección inmediata irrestricta en el Poder Legislativo, mediante la adición de una fracción VI al artículo 54 constitucional, que a la letra decía: “Los diputados podrán ser reelectos”.  A favor de la propuesta se desarrollaron varios argumentos fundamentales:

El primero se basa en la historia constitucional mexicana que hace referencia a las constituciones de 1824 y de 1917, señalando que el principio de la no-reelección había estado enfocado al titular del Poder Ejecutivo, y nunca a los miembros del Congreso.

La bancada del PPS habló en segundo lugar, de la necesidad de profesionalizar a los legisladores.  Vicente Lombardo Toledano fue muy enfático al respecto, pues argumentaba que para la formación de cuadros parlamentarios se requería de la reelección de los diputados.

En tercer lugar, se argumentó que sin reelección inmediata se limitaría considerablemente el alcance de la reforma que establecía los diputados “de partido”, mismos que no podrían convertirse en funcionarios calificados, capaces de exponer y defender los intereses de sus partidos y del pueblo.

El cuarto argumento fue que la reelección se convertiría en un mecanismo de “selección natural” de los mejores hombres. Se afirmaba en último lugar, que en todas las democracias del mundo la reelección de sus representantes era algo generalizado.

El Dip. Miguel Estrada Iturbide fue uno de los legisladores que se pronunció a favor de restituir la reelección inmediata irrestricta.  El dictamen emitido por las Comisiones de Gobernación y la de Puntos Constitucionales, fue aprobado en el pleno de la Cámara, enviado al Senado, rechazado por esta Cámara, regresado a la Cámara de origen y finalmente archivado.

Estadísticas de reelección

Habría que observar la tasa de reelección que existió durante la etapa en que los legisladores podían adquirir experiencia en la creación de leyes de forma ininterrumpida. De acuerdo a la investigación histórica de Visión Legislativa, la tasa de reelección durante el Porfiriato fue muy elevada: entre 1876 y 1912 hubo 1,374 diputados, de los cuales se reeligieron 650, es decir el 47 por ciento, casi la mitad. En el Senado la situación fue muy similar: de los 258 senadores, 112 se reeligieron, es decir, el 43 por ciento del total.

En contraste, entre 1917 y 1933 la reelección fue baja.  De los 2,119 diputados sólo se reeligieron 228, es decir, poco más del 10 por ciento.

Reelección restringida.

Aunque la reelección legislativa inmediata se prohíbe desde 1933, existe la llamada “reelección no consecutiva”, que ocurre cuando un legislador ocupa el mismo cargo con al menos una legislatura intermedia. La reelección alterna facilita que al inicio de cada legislatura haya un grupo de legisladores con experiencia previa.

Una forma de medir la experiencia legislativa en la Cámara de Diputados es observar cuántos de sus legisladores ocuparon el mismo puesto con anterioridad. Aunque muchos diputados federales cuenten con experiencia como diputados locales o senadores, una definición estricta requiere que solo se contabilicen aquellos que ocuparon el mismo cargo.

Los legisladores mexicanos entre 1934 y 1997 fueron sistemáticamente amateurs, ya que sólo el 14 por ciento de los diputados y el 5 por ciento de los senadores desde 1934, se reeligieron.

Ahora bien, la experiencia legislativa en la LXI Legislatura (2009-2012) de la Cámara de Diputados fue de 16 por ciento, mayor que en la anterior, que registró una tasa de 12 por ciento. Cabe subrayar que entre los diputados con experiencia legislativa hay una mayor concentración en los de representación proporcional: el 63 por ciento en la LX Legislatura, 57 por ciento en la LXI.

Los grupos parlamentarios con más experiencia legislativa son el PT con 36 y 57 por ciento en la LX y LXI Legislaturas, respectivamente. El PANAL con 33 y 25 por ciento y el PRI con 23 y 21 por ciento.

Diputados con Experiencia Legislativa Previa (Por Grupo Parlamentario)

Partido

LX (2006-2009)

LXI (2009-2012)

PAN

5.3%

7.7%

PRD

8.7%

7.7%

PRI

22.6%

21.4%

PVEM

23.5%

4.5%

PT

36.4%

57.1%

PANAL

33.3%

25.0%

Total

12.0%

15.8%

Fuente: Visión Legislativa.

 

Ahora bien, de acuerdo a las etapas de la actividad legislativa en la Cámara de Diputados entre 1917 y 2000, la tasa de experiencia legislativa se comportó de la siguiente manera:

Etapas de la actividad legislativa en la Cámara de Diputados, 1917-2000

 

Periodos

Características

1917-1928

1928-1934

1934-1964

1964-1979

1979-2000

Duración de Legislatura (años) (A)

2

2

3

3

3

Legislaturas incluidas (B)

6

3

10

5

7

Años (A x B)

12

6

30

15

21

Tamaño de la Legislatura

232-271

153-280

143-178

208-237

400-500

Reelección consecutiva

SI

SI

NO

NO

NO

Experiencia legislativa (%)

33.8

51.1

14.7

14.6

18.1

Sistema electoral

MR

MR

MR

MR y RP*

MR y RP

Partido Oficial

NO

SI

SI

SI

SI

Pluralidad partidista

Muy Alta

Nula

Nula-Baja

Moderada

Moderada-Alta-Muy Alta

* La fórmula electoral RP en este periodo, se refiere a diputados de partido.

Fuente: Visión Legislativa con datos de María del Carmen Nava Polina y Jorge Yáñez López, investigación y seguimiento del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 1917-2000.

 

Corolario: sociedad civil

A favor de la reelección consecutiva, se argumenta que facilitaría la profesionalización de los parlamentarios; fortalecería las actividades legislativas y de control del gobierno a cargo del Congreso; se contaría con auténticos parlamentarios; se daría seguimiento a las agendas legislativas; se contaría con cuerpos estables de legisladores, y los parlamentarios estarían incentivados por ocupar nuevamente el cargo, con lo cual éstos desarrollarían mejor su trabajo y atenderían mejor el cuerpo electoral, ya que éste último sería quien decidiría, a través de la elección, que un representante ocupase nuevamente un escaño o curul.

Sin embargo, la reelección per se no es origen único de rendición de cuentas y trabajo legislativo más eficiente. El monitoreo, legislación detallada y elementos de parlamento abierto, son obligadas mancuernas para impulsar que el Congreso tenga un mejor desempeño. Sociedad civil, medios, especialistas, ciudadanos y organizaciones: hay mucho por hacer.

La reforma política, cuando termine de discutirse y aprobarse en las distintas etapas del proceso legislativo (resta su revisión en la Cámara de Diputados y congresos locales), dará pie a observar la capacidad en la calidad de diseño institucional que tienen los legisladores actuales y el empuje que tiene la sociedad civil para marcar el rumbo democrático y eficiente de sus representantes.

Aquí puede consultarse texto completo:

Reelección legislativa, historia y estadísticas, 4dic13

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