Que cumplan en el Congreso ¡antes de que se vayan!

María del Carmen Nava Polina

@MaricarmenNava

Ciudad de México, 1° de agosto 2017.

El Congreso de la Unión tiene un acumulado de incumplimiento de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de transparencia, ética y finanzas públicas (por referir sólo algunos temas), que manifiestan un contraste con la exigencia pública de combatir la corrupción.

Más aún, está por iniciar el proceso electoral 2018 en el que los actuales representantes populares buscarán distintas candidaturas y podrán ser –según el caso- candidatos a ser reelectos en los cargos que llegarían a ocupar (presidentes municipales, alcaldes, diputados locales, diputados federales o senadores).

Por ello, amerita tener presente algunos temas que el Congreso de la Unión tiene rezagados en su cumplimiento. Empiezo con la cereza del pastel: ya venció el plazo para que el Senado y la Cámara de Diputados armonizara su legislación de transparencia; conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tenían hasta el pasado 26 de julio.

Armonizar su marco legal implica reformas a la Ley Orgánica del Congreso y a los Reglamentos de ambas cámaras, lo cual requiere que las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en San Lázaro y en la cámara alta trabajaran en conferencia para la dictaminación de estas reformas. Así, al inicio del periodo ordinario en septiembre, podrían discutir en los Plenos y en su caso aprobar las reformas, prácticamente a la par del arranque del proceso electoral 2018 que inicia el 8 de septiembre.

Este es sólo un tema. Van otros cuatro y cerraré con las obligaciones de transparencia con las que por ley deben cumplir los 34 poderes legislativos del país.

Pendiente Uno – Sin sesiones del Comité de Ética

Una vez publicado el Código de Ética de la Cámara de Diputados, tenía 90 días para instalar el Comité de Ética, fecha que venció hace casi un año, el 9 de agosto de 2016. El Comité tendría que integrarse por los siete diputados que conformaron la Mesa de Decanos al inicio de la Legislatura, por un representante de cada grupo parlamentario (en este caso serían ocho legisladores) y por un representante de los diputados independientes. Con la composición actual, el Comité de Ética lo integrarían dieciséis diputados federales.

No obstante, el Comité se integró hasta el 8 de diciembre de 2016, con quince diputados y sin la representación de diputados independientes, y es presidido por Marcela González Salas del PRI (aquí el acuerdo de integración).

Tendría que sesionar por lo menos una vez al mes para resolver las quejas que presentara cualquier persona física o moral. A la fecha el citado Comité –si hubiera cumplido con plazos de integración- ya se hubiera reunido doce ocasiones en el último año; sólo se ha reunido para su sesión de instalación, el 8 de febrero de 2017.

Entre las principales facultades del Comité y sobre el funcionamiento del Código de Ética, pueden consultar este texto que escribí. Este Comité de Ética debería ser un elemento institucional que combatiera la corrupción al interior del cuerpo legislativo.

Pendiente Dos – Sin Comisión de Parlamento Abierto

Desde julio de 2014 en el Senado de la República se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión bicamaral de transparencia y gobierno abierto. Una legislatura y tres años después, no se ha creado.

El último indicio del proceso legislativo es que el dictamen de la minuta quedó en primera lectura en el Senado, el 8 de noviembre de 2016 (el texto puede consultarse aquí). La Cámara de Diputados cambió la denominación que había aprobado el Senado, para quedar como Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Parlamento Abierto.

Entre los transitorios de la reforma, establece que tendrá 15 días naturales para que la comisión se integre, y será presidida por un legislador del Senado. La presidencia se alternaría de forma anual entre las cámaras y serían designadas por la Junta de Coordinación Política de la Cámara que corresponda.

Pendiente Tres – Sin Comisión de Finanzas Públicas

La reforma al artículo 73 constitucional fracción VIII en materia de deuda pública, del 26 de mayo de 2015, señala la creación de una comisión bicamaral de finanzas públicas. Ésta se encargaría de analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados planteadas en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y en su caso, emitirá observaciones.

El objetivo primordial de esta reforma es que el endeudamiento de estados y municipios se utilice únicamente para inversiones públicas productivas, a su reestructura o refinanciamiento y no para gasto corriente. Se establece que, para la autorización de montos máximos de deuda, se requerirán las 2/3 partes de los diputados locales presentes.

Como parte de los artículos transitorios, se señala que las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión, recibirán los informes de obligaciones y empréstitos de los estados y municipios, a más tardar 60 días después de haber entrado en vigor la reforma (esto se venció el 26 de julio de 2016). Aún más, las legislaturas de los estados realizarían auditorías a las obligaciones del sector público con independencia del origen de los recursos, a más tardar en 90 días naturales, es decir, hace prácticamente un año, el 26 de agosto de 2016.

De tal forma que, al día de hoy, las comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras, presididas por el Senador José Francisco Yunes (PRI) y por la Diputada Gina Andrea Cruz (PAN), deberían haber ya dado una opinión sobre la información recibida, y haberlo reportado a través de los informes de trabajo.

Sin embargo, ninguna de las dos comisiones ha actualizado sus informes. Se puede verificar la información contenida en los micrositios: el último informe de la Comisión de Hacienda de San Lázaro es hasta agosto de 2016; el informe más reciente de la Comisión de Hacienda del Senado es de agosto de 2015.

Es así, que el Congreso de la Unión incumple en dos vías en lo que le corresponde de la aplicación de esta reforma constitucional en materia de finanzas públicas: 1) no ha reformado su Ley Orgánica para establecer la comisión bicamaral de finanzas públicas; 2) no ha informado sobre el estado de la revisión de endeudamientos de estados y municipios.

Pendiente Cuatro – Sin Comité de Transparencia (ni más ni menos)

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 27 de enero de 2017, es la que específicamente aplica al Congreso de la Unión por ser un Poder Federal. Señala en su artículo 64, que todos los sujetos obligados deben contar con un comité de transparencia, mismo que no ha sido instalado en la Cámara de Diputados y que puede constatarse en el siguiente vínculo de transparencia en San Lázaro.

Piso Mínimo para los Congresos, Denuncia y Sanción

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT) en su artículo 70 refiere las obligaciones que debe cumplir cualquier sujeto obligado, y las específicas para los poderes legislativos se establecen en el artículo 72. El INAI es el facultado para realizar la evaluación de cumplimiento de todos los sujetos obligados; por lo que deberá valorar que los congresos locales cumplan con las 15 fracciones que integran las disposiciones específicas y las 48 genéricas (63 fracciones que les aplican).

La información específica que deberíamos encontrar en los sitios web de los congresos por área generadora de información implica que el Pleno es el que concentra mayores requerimientos de información pública con once especificaciones; le siguen las comisiones y comités con nueve; órganos de gobierno con cinco y con tres requerimientos se encuentran los grupos parlamentarios y centros de investigación.

Es importante señalar que el agrupamiento por áreas generadoras de información dentro de un sujeto obligado como institución (en este caso los legislativos del país), es propia; es decir, la LGT no especifica en todos los casos el área que genera la información.

Esta información es el piso mínimo que cada legislativo en México debe hacer pública en su sitio web, en cumplimiento de la Ley General de Transparencia. Cabe agregar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 70, establece las mismas obligaciones para el Congreso de la Unión, que las señaladas en la Ley General.

Obligaciones de transparencia para congresos, 1ags17

La Ley General de Transparencia faculta a los organismos garantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados. También son los encargados de imponer sanciones (ya sea por amonestaciones públicas o multas) a los servidores públicos o colaboradores de sujetos obligador, por incumplir con transparentar la información. Lo cual implica que en las entidades federativas y a nivel federal, habrá de observar el uso de estas facultades.

Más aún, la citada Ley establece que cualquier persona podrá denunciar la falta de publicación de las obligaciones de transparencia ante los organismos garantes, los cuales deberán pronunciarse y en su caso, sancionar a los sujetos obligados. Por lo que, por vez primera los legislativos podrán ser sancionados por la opacidad.

En este sentido, las dos partes indispensables para aplicar este marco legal son, por un lado, cualquier persona que se interese en denunciar la falta de información; por el otro, los organismos garantes que están facultados para sancionar.

Con puntualidad observaremos si los organismos garantes ostentan la suficiente neutralidad pública para cumplir con sus facultades y empujan, a través de la supervisión y sanción, a que los congresos visibilicen la información más básica de su funcionamiento.

Aquí texto completo:

Que cumplan en el Congreso, 2ags17

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