En pleno mundial de fútbol merece tener presente que, gane o no la selección mexicana el partido en turno (y más allá de la alegría colectiva que eso represente), las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión siguen su curso y operación. No es la excepción con las relacionadas con el sistema político que están en vigor y muestran algunos detalles a resaltar.

La Ley General de Partidos Políticos entró en vigencia a finales de mayo (aquí el texto), así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En puerta las elecciones intermedias de 2015 y que tocan diecisiete procesos locales, lo primero a tener presente es que la primera semana de octubre de 2014 empezarán los procesos electorales federales y locales que tengan lugar en junio de 2015. Para mayor detalle de lo que se elegirá en 2015, consultar aquí.

La ciudadanización de las candidaturas así como de las propuestas de iniciativas de ley entran ya en operación a partir de la vigencia de la reforma constitucional político electoral y de candidaturas independientes en cargos de elección locales. ¿Cuáles son los cambios básicos y requisitos en la operación de partidos políticos y candidaturas independientes?

Al revisar el nuevo marco legal, aunque falta por emitirse la legislación en transparencia, las adecuaciones en constituciones y leyes locales, los cambios en candidaturas, organización de partidos y reelección, operan desde ahora y aplican para las elecciones de 2015. Presentamos algunos elementos básicos.

Hay una cifra que merece especial atención: para registrar una candidatura ciudadana a la presidencia de la República se requiere presentar 3.4 veces más firmas que el mínimo de militantes que debe tener un partido político nacional nuevo para no perder su registro. Bien puede considerarse la figura de candidato independiente, pero con un grado de requisitos mayor a los que se requieren a un partido político. ¿Esto en qué medida enriquece a la democracia?

Distribución de diputaciones

  • Un partido político no podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
  • Al partido político que obtenga el tres por ciento de la votación válida, se le otorgará una diputación plurinominal –con independencia de las que obtenga por mayoría-.
  • En la integración de la legislatura, un partido político no podrá tener la representación menor a ocho puntos porcentuales de la votación recibida.
  • Los nuevos partidos no podrán bajar su militancia del 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la elección federal inmediata anterior a la presentación de la solicitud. Con el total del padrón al 13 de junio esto representaría más de 231 mil militantes.

Transparencia

Aunque esté por emitirse la ley general en la materia, la Ley General de Partidos Políticos ya establece algunas disposiciones:

  • Los partidos deberán publicar el padrón de militancia (nombre, fecha de afiliación y lugar como datos básicos). De los siete partidos nacionales actualmente sólo uno es quien cumple con esto, que es el Partido Acción Nacional. El Partido Revolucionario Institucional presenta listado de nombres. Los cinco partidos restantes no da a conocer su padrón.
  • Los partidos deberán publicar las remuneraciones de integrantes de los órganos partidistas así como cualquier persona que reciba ingresos por parte de estos.
  • Deberán hacer públicos los contratos y convenios suscritos para adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios.
  • Partidos deberán transparentar montos de financiamiento público de los últimos cinco años.
  • Se considera información reservada la relativa a procesos deliberativos así como la correspondiente a las estrategias políticas.
  • No podrá ser información reservada la asignación y ejercicio de los gastos de campaña, precampaña y gastos en general del partido (ya sea por aportaciones privadas o presupuesto público).
  • El Instituto Nacional Electoral verificará que no haya doble afiliación de partido.

Organización

  • Los partidos podrán solicitar al instituto en periodos no electorales, la organización de la elección de sus órganos de dirección. Es el caso actual del Partido de la Revolución Democrática que solicitó al Instituto Nacional Electoral llevar a cabo su elección interna. Esperemos que esto contribuya a que en el proceso mismo el PRD transparente su padrón de militancia y esté accesible en línea dentro de su portal de internet.
  • Deberán presentar informes trimestrales y anuales sobre ingresos y gastos.
  • Congresos locales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar el marco jurídico electoral a más tardar el 30 de junio de 2014.
  • Los partidos deberán adecuar sus documentos básicos y reglamentos a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Candidaturas independientes

  • Podrán presentarse solicitudes de candidaturas independientes a Presidente, diputados federales, senadores y diputados locales por el principio de mayoría relativa.
  • Para obtener apoyo ciudadano a las candidaturas los aspirantes tendrán: 120 días en el caso de candidatura presidencial, 90 candidatura senatorial y 60 días candidatura diputacional.
  • Se requieren firmas: 1 por ciento de la lista nominal de electores en 17 entidades federativas para candidatura presidencial. Al 13 de junio 2014 existen 79,433,782 ciudadanos en lista nominal, lo que equivale a presentar más de 794 mil firmas.
  • Para candidatura a senador se requiere presentar el 2 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa en cuestión. Para candidatura a diputados será el mismo porcentaje pero del distrito correspondiente.

Iniciativa ciudadana

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos también presenta reformas relacionadas a la presentación de iniciativas ciudadanas que busquen reformas de ley. Como requisito mínimo deben ser firmadas por el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, lo cual equivale a más de 103 mil firmas. Esto representa que para que una iniciativa ciudadana pueda ser tal y considerada por los legisladores, debe contar con las firmas equivalentes al 44 por ciento de la militancia que por ley debe tener un partido político nuevo a nivel nacional.

Cabe agregar que el trámite de iniciativa ciudadana no lleva ninguna diferencia al de cualquier otra iniciativa. Puede ser aprobada o no y no corre con tiempos definidos o preferentes.

Ojos en el camino

La nueva legislación político electoral, dibuja un énfasis diferente en la necesidad pública de monitorear puntualmente la gestión de los representantes y no sólo la forma en que estos obtienen una representación. El precedente que por décadas ha estado en México de estar atentos a las campañas y a la jornada electoral con mayor énfasis que la gestión misma, debe cambiar.

Con mayores estándares de transparencia (aún insuficientes), ciudadanización de candidaturas y posibilidad de reelección legislativa y ayuntamientos, los retos no son sólo para las instituciones que deben estar listas para responder a los requerimientos legales. Los retos están claramente también para los medios de comunicación que deben estar a la par de especializados, profesionales, objetivos, en observar cómo se desempeñan políticos, partidos, personajes públicos e instituciones.

Cada vez hay más periodismo de datos en México pero aún falta una enorme brecha por construir. El tiempo apremia en democracia.

Aquí la columna completa:

Ley de Partidos a qué están obligados, 18jun14

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