María del Carmen Nava Polina

Politóloga, especialista en rendición de cuentas, DDHH y estudios legislativos.

Fundadora y Directora General de Visión Legislativa

@MariCarmenNava @VisionLegis

Quienes buscamos que las instituciones públicas funcionen como piezas de relojería suiza, aspiramos a que la supervisión de las tareas de servidores públicos se realice con pulcritud, sustento, oportunidad, integridad, legalidad y rendición de cuentas. Tal es la oportunidad de los consejos consultivos de los órganos garantes de transparencia que comenzarán a integrarse en todo el país.

Piso mínimo

Para contar con una especie de valoración – equilibrio institucional respecto al desempeño, alcance y presupuesto del órgano garante de transparencia y acceso a la información en México, se estableció la figura del consejo consultivo en febrero de 2014, con la fracción VIII del apartado A del artículo 6° constitucional. Merece tener presente que la autonomía de un órgano constitucional es -en palabras de Susana Pedroza de la Llave– “una forma de división del poder… debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias”.

Posteriormente, el artículo 47 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) de mayo de 2015, estableció la figura del consejo consultivo para todos los órganos garantes en México (el nacional y los 32 locales). Su duración no deberá exceder de siete años, deberá garantizar la igualdad de género, integrarse con personas con experiencia en la materia y derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y academia.

Son seis las facultades del consejo consultivo:

  • Emite opinión sobre el programa anual de trabajo del órgano garante y sus resultados.
  • Opina sobre el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal.
  • Conoce y emite observaciones sobre el informe de los organismos garantes sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal.
  • Emite opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los organismos garantes.
  • Opina sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva.
  • Analiza y propone la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad.

Eso es en cuanto a las facultades generales que deben observar como piso mínimo los consejos consultivos de los 33 órganos garantes del país.

Consejo del INAI

Ahora bien, en cuanto al consejo consultivo del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se detalla en la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública (LFTAIP) de mayo de 2016, se establece que el pleno del INAI deberá atender las observaciones que realice el consejo consultivo. La Ley Federal señala que tendrá una atribución adicional a lo que establece la Ley General de Transparencia:

  • Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación en la regulación en materia de datos abiertos.

El consejo se conformará por 10 integrantes, tomará sus decisiones por mayoría de votos y elegirá a un consejero presidente que durará tres años. Sesionará cuando menos una vez cada dos meses y deberá presentar un informe anual de actividades ante el pleno del INAI. Las opiniones que emita el consejo consultivo serán públicas.

Conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Transparencia, el Consejo Consultivo deberá nombrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, lo cual caducó el pasado 8 de agosto. Para alcanzar el escalonamiento, el Senado de la República nombrará consejeros con duración menor a los 7 años establecidos por la constitución. Serán nombrados por las dos terceras partes de los senadores presentes, previa consulta pública, con un método de proposición y designación transparente.

Habrá que dar seguimiento a las reglas de funcionamiento internas del Consejo Consultivo, sobre todo en la regla de decisión en caso de empate, pues es un órgano colegiado con integración par.

Consejos consultivos transparencia, 6sep16

Consejo Consultivo Ciudad de México

A diferencia del consejo consultivo del INAI, el de la Ciudad de México señala que la duración será de dos años (cinco años menos que a nivel nacional); será electo por la mayoría de los diputados presentes del Poder Legislativo de la Ciudad de México; y establece que será integrado por número impar (sin especificar un número fijo).

Cabe agregar que uno de los riesgos de no requerir una mayoría legislativa calificada, es que la elección del consejo consultivo pueda generar menor consenso, por ende que la integración esté más fraccionada y que ello genere más complicación en la toma de decisiones y posicionamientos públicos.

Adicional al piso base que establece la Ley General, el consejo consultivo de la Ciudad de México, elaborará los indicadores de evaluación y seguimiento del programa local de transparencia, para lo cual se auxiliará de una Unidad de Evaluación.

Dado que es parte del sistema local de transparencia de la Ciudad de México, su conformación, de acuerdo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Transparencia local, deberá conformarse noventa días después de haber entrado en vigor la Ley. Es decir: el consejo consultivo debió haber sido designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el pasado 5 de agosto.

Congresos locales y abiertos

Habrá que estar atentos de las disposiciones de las leyes locales de transparencia para observar la conformación, facultades, cumplimiento y designación de los consejos consultivos por parte de los poderes legislativos locales. Ello dará un pulso de qué tan objetiva será la supervisión los propios consejos consultivos sobre las actividades, forma de utilizar el presupuesto o el uso de los criterios sustantivos para velar por el derecho humano de acceso a la información, por parte de los órganos garantes de transparencia.

Por supuesto, la conformación de los congresos legislativos locales brindará acentos distintos, acordes con la conformación de mayorías parlamentarias.

Lo indispensable será que los términos de convocatoria, valoración y decisión de la selección de integrantes de los consejos consultivos no sólo sea transparente, sino con características de parlamento abierto. Esto es: que los procesos de selección sean en audiencias públicas y transmitidas en vivo, con participación de especialistas y sociedad civil, que los legisladores informen y publiquen los perfiles de candidatos, así como las reglas de valoración de perfiles, versiones estenográficas de las sesiones de audiencias, dictámenes y votaciones de legisladores.

Esto debería observarse en las 32 instituciones legislativas del país y en el Senado de la República. Veremos si así es.

Aquí el texto completo:

Consejos consultivos de transparencia, 6sep16

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