María del Carmen Nava Polina

Ciudad de México, 30 de agosto 2016.

A nadie la agrada que la lupa se enfoque en un flanco tan personal como el patrimonio; pero el pertenecer al servicio público implica cumplir con una serie de obligaciones derivadas de rendir cuentas y generar resultados. La obligatoriedad de transparentar las declaraciones #3de3 en la Ciudad de México, ha resultado tan confrontativo que los jueces que deben cumplir con su presentación reaccionaron con una clara negativa ante las disposiciones de la Ley de Transparencia local.

Una lista inagotable

La obligación legal de transparentar y hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales abarcan en la Ciudad de México no sólo a servidores públicos sino a cualquier colaborador de los sujetos obligados establecidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La fracción XIII del artículo 121 de dicha Ley, lo establece. ¿Y qué significa esto? Vamos por partes.

A veces nos parece obvio quiénes son servidores públicos, pero he presenciado debates en medios de comunicación que diputados locales de algunos estados –por increíble que parezca- afirman no ser servidores públicos. Merece la pena recordar lo que refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (consulten texto aquí) en sus párrafos primero y tercero:

“…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.”

Y más aún, los colaboradores de sujetos obligados a transparencia, deben transparentar su #3de3. Recordemos quiénes son los sujetos obligados, conforme a la fracción XLI del artículo 6 de dicha Ley:

“entidad, órgano u organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Órganos Autónomos, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicato, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público”.

Esto implica que cualquiera que recibe y ejerza recursos públicos deberá publicar su #3de3. Algunos ejemplos son: medios de comunicación que tienen ingresos por publicidad gubernamental, organizaciones sin fines de lucro que reciben aportaciones de recursos públicos o bien consultores que realizan proyectos gubernamentales, con órganos autónomos o trabajan con algún fideicomiso público.

Los casos parecen inagotables. El alcance de la obligatoriedad de declarar #3de3 alcanza a los asesores de partidos políticos, staff de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, a los profesores de escuelas públicas o a cualquier persona que trabaja en sindicatos.

Obligados a transparentar 3 de 3 en Ciudad de México, 2jun16

 

Plataforma Nacional de Transparencia

La Plataforma Nacional de Transparencia será la que concentre esta información, a través del Sistema de portales de obligaciones de transparencia (ver artículo 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aquí).

Es muy importante señalar que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados ante los organismos garantes de transparencia, conforme a lo que establece el lineamiento centésimo vigésimo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 4 de mayo de 2016.

Transparencia simulada (o el fondo está en los formatos)

La publicidad y calidad de la información vertida en las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, es toral para tener los elementos básicos y poder valorar si las decisiones que toman -sobre todo los servidores públicos- responden a algún sesgo por intereses particulares, y si hay o no enriquecimiento inexplicable de acuerdo con los ingresos declarados. Si se desconoce el detalle de esta información, es inútil que las declaraciones sean una obligación de transparencia. Tal es el caso de lo que se reporta en la Ciudad de México.

La Contraloría local se ha dado a la tarea de colocar datos agregados de las declaraciones #3de3 Dentro de sus “versiones públicas” refieren el número de casos en los que los sujetos obligados declaran conflicto de interés, pero no desagregan con quiénes ni qué temas son los que están relacionados. De tal forma que si uno busca el cumplimiento de transparencia, la Contraloría de la Ciudad de México, únicamente enlista el tipo de relaciones que tiene el declarante (familiares, personales, profesionales, laborales y de negocios), y el número agregado que observa. Lo cual evidencia que puede simularse el cumplimiento de transparentar la información, sin cubrir el sentido de fondo de la publicidad de las declaraciones, que es el ser un elemento de valoración para el combate e identificación de la corrupción. El sitio que hospeda las declaraciones #3de3, se puede consultar aquí. Va un ejemplo que ilustra.

Contraloría CdMx declaración intereses muestra, 29ags16

Como contraste, basta observar el memorándum de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas que señala quiénes deben declarar patrimonio y conflicto de interés (consultar aquí).

Para terminar, vale rescatar lo que la Oficina de Ética de la ONU define como conflictos de interés institucional y personal:

“Un conflicto de interés institucional surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al mandato se ve o puede verse afectada, o la organización tiene una ventaja competitiva injusta. Un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales”.

Como se puede derivar, de la información agregada publicada por la Contraloría de la Ciudad de México, es imposible detectar un potencial conflicto de interés o institucional a partir de las “versiones públicas” de las declaraciones #3de3 alojadas en su sitio web.

Exigibilidad y denuncia

La revisión, evaluación y –en su caso- denuncia por incumplimiento de información pública ante los órganos garantes, que habrá que hacer en todo el país, apenas inicia. Hay que estar ciertos de que legislar es sólo el primer escalón; el dar seguimiento a cómo se aterrizan las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia y combate a la corrupción, tendrá que ser muy puntual, con sustento y oportunidad.

En este sentido, ya hay un primer ejercicio local de denuncia por incumplimiento de sujetos obligados en el estado de Sinaloa. La organización Iniciativa Sinaloa denunció ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP Sinaloa) a los partidos políticos locales por incumplir con el acceso a la información pública (ver aquí nota). La denuncia la sustentó a partir del ejercicio de solicitudes de información pública que realizaron y que se puede consultar en el documento: “¿Opacos o transparentes? Diagnóstico de Transparencia de los Partidos Políticos”.

Aplaudimos este ejercicio de denuncia. Habrá que continuar con el seguimiento del caso, para observar las resoluciones que tome el órgano garante local y posibles sanciones a los partidos políticos por incumplimiento a transparentar información. Será un ejemplo de cómo se pueden aterrizar, hacer exigibles y, sobre todo, sancionables, las violaciones al derecho de acceso a la información.

De acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (publicada el 4 de mayo de 2016, texto aquí), la CEAIP Sinaloa podrá sancionar a partidos políticos por incumplimiento de las determinaciones de la Comisión, o bien con amonestación pública, o multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Estaremos atentos.

Aquí el texto completo:

Declaraciones 3 de 3 en Ciudad de México, 29ags16

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