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Caso del Congreso de Nuevo León en #CongresosVirtuales

Ciudad de México, 21 de julio de 2020

 

 

En Visión Legislativa, desde finales de abril, publicamos el primer reporte de #CongresosVirtuales, en el que hemos dado seguimiento permanente sobre la actividad de los congresos locales durante la pandemia de COVID-19, Documentamos las decisiones de los congresos locales que comprometen la división de poderes y el Estado constitucional de derecho.

Al observar la actividad en el Congreso de Nuevo León, encontramos que ha sido de los últimos en reformar su marco normativo para sesionar remoto (23 de junio), dado que antes que él hay veintidós congresos locales que ya habían reformado sus normas para darle legalidad a las sesiones virtuales.

En nuestro segundo reporte advertimos que el Congreso local dotó de facultades presupuestarias al Gobernador, sin importar que la Constitución de Nuevo León en su artículo 64[1] prohíba expresamente que el Legislativo le otorgue facultades extraordinarias al Ejecutivo local.

Análogamente, observamos que el 10 de julio, el diputado priista Jorge de León, quien preside la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó una iniciativa de reforma constitucional que busca facultar al Poder Legislativo de Nuevo León para tomarles la protesta a los titulares de seis instituciones que incluyen en su mayoría órganos paraestatales. De aprobarse, esta reforma permitiría que, a través de leyes secundarias, el Congreso local se haga del control en el proceso de designación de estos órganos.

Hacemos un llamado al Congreso de Nuevo León a actuar con legalidad y respeto a la división de poderes que sostiene la democracia. El Ejecutivo no debe invadir facultades del Legislativo, y viceversa. La emergencia de COVID-19 no justifica aprobar iniciativas que vulneran el Estado democrático de derecho.

 Los hallazgos

  • El Congreso de Nuevo León se convierte en el vigésimo tercer congreso local en reformar su marco normativo para sesionar de manera virtual.[2]
  • El proceso legislativo de la reforma constitucional que permite las sesiones virtuales incumplió el proceso de transparencia y apertura parlamentaria, pues, hasta este momento, no se publican el decreto ni se actualiza el texto constitucional vigente.
  • El 2 de abril, se aprobó una reforma al Ley de Egresos del Estado de Nuevo León 2020, en la cual se dota de facultades presupuestarias al Ejecutivo cuando la Constitución local lo prohíbe en su artículo 64.
  • El 10 de junio, el Diputado Jorge de León, integrante del Grupo Parlamentario del PRI del Congreso local, presentó una iniciativa que busca quitarle la facultad de nombramiento de órganos paraestatales al Ejecutivo, para cederlas al Legislativo local.

Congreso virtual y legalidad

Observamos desde el tercer reporte que, el 2 de abril, el Diputado Juan Carlos Ruiz García del PAN presentó una iniciativa de reforma constitucional para establecer la modalidad no presencial en las sesiones del Congreso de Nuevo León.

En sesión presencial de comisión, el 11 de mayo, se generó un primer dictamen donde sólo modifica el artículo 59 de la Constitución local, el cual busca establecer que en caso de un evento extraordinario, decretado por una autoridad competente, que impida la presencia física de los legisladores, se podrán tener sesiones virtuales, previa aprobación de las dos terceras parte de los integrantes de la legislatura.

Un mes después, el 16 de junio, se modificó el dictamen antes mencionado. Si bien las modificaciones al documento no son generales, se especifica la disposición sobre el procedimiento para convocar las sesiones virtuales. Ahora, la declaratoria para sesionar remoto debe ser aprobada con el voto presencial de las dos terceras partes de las y los legisladores, durante una sesión dentro del recinto oficial legislativo. No obstante, no se acota el tipo de temas que se pueden discutir y aprobar en esta modalidad no presencial.

El dictamen pasó al Pleno el 23 de junio y fue aprobado por unanimidad de los 37 diputados y diputadas presente, esto según consta el acta de la sesión ordinaria presencial de esa fecha, pues la votación no se encuentra disponible en el portal oficial. Al día de hoy, el decreto no se encuentra publicado en el portal oficial ni en el Periódico Oficial del Estado, el texto vigente de la Constitución local tampoco se encuentra actualizado.

Hacemos un llamado al Congreso de Nuevo León a cumplir con los principios de máxima publicidad y transparencia del proceso legislativo de esta reforma constitucional, así como de cualquier decisión legislativa.

 

Egresos y constitucionalidad

 

Desde el segundo reporte de #CongresosVirtuales, publicado el 13 de mayo, hemos dado seguimiento permanente a iniciativas y reformas que impactan los presupuestos de egresos de las entidades federativas durante el COVID-19. Observamos que el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma a la Ley de Egresos del Estado 2020 que dota de facultades presupuestarias al titular del Ejecutivo local, cuando esto lo prohíbe de manera expresa el artículo 64 de la Constitución del Estado.

El decreto establece que el Gobernador puede “realizar las transferencias que se requieran de los conceptos que integran las estructuras presupuestales”. Esta reforma implica dos cosas, primero, el Legislativo local decidió ceder su facultad presupuestaria al Ejecutivo local este año, con la justificación de hacer frente a la pandemia de COVID-19; y, segundo, el Congreso local no tomó en cuenta que la Constitución de Nuevo León prohíbe que se pueda dotar al Gobernador de facultades extraordinarias.

Por otro lado, el 10 de junio, el Diputado local Jorge de León, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó una iniciativa de reforma constitucional con el fin de facultar al Congreso de Nuevo León para que sea este sea quien reciba la toma de protesta de los Directores Generales de los Organismos de la Red Estatal de Autopistas, Agua y Drenaje, Sistema lntegral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos, Metrorrey, lnstituto Movilidad y Accesibilidad (entidades paraestatales), y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado (organismo autónomo).

De aprobarse esta reforma a la Constitución local, se daría pie a que, a través de modificaciones a la Ley, el Legislativo tome el control sobre la designación de los titulares de estas entidades paraestatales, instituciones que dependen del Ejecutivo; así como de los magistrados del Tribunal Electoral local. Si observamos el presupuesto de Metrorrey, de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y del Tribunal Electoral, vemos que juntos suman casi 579 millones de pesos, los cuales representan el 0.55% de las erogaciones totales Presupuesto de Egresos del Estado 2020, o 1.50 veces el presupuesto del propio Congreso de Nuevo León.

Desde Visión Legislativa, mostramos preocupación sobre esta iniciativa que busca invadir las facultades propias del Poder Ejecutivo y vulnerar así la división de poderes en la entidad federativa. El rol del Congreso debe ir siempre conforme al ejercicio de representación, legislación y fiscalización.

 

Contexto COVID-19 Nuevo León

 

Al 21 de julio, la entidad federativa acumula 25,478 casos positivos y 834 defunciones provocadas por COVID-19, según reporta el micrositio oficial del Gobierno del Estado. Con un aumento notable de los contagios, Nuevo León se encuentra entre los primeros lugares de las entidades federativas con mayor tasa de ocupación hospitalaria. A la misma fecha, hay un 68% de las camas de hospital ocupadas en el estado.

FichaNuevoLeon



Investigación de Visión Legislativa realizada por Juan Pablo Figueroa Mansur, Sarai Zulema Oviedo Hernández y Daniel Saavedra Lladó, con la coordinación de María del Carmen Nava Polina.

Las investigaciones se realizan sin financiamiento. Son aportaciones intelectuales y análisis de distintos especialistas. Visión Legislativa se funda en 2009. Tiene como Misión contribuir al conocimiento, al fortalecimiento de la democracia, del parlamento abierto, de la transparencia y rendición de cuentas con énfasis en estudios legislativos y partidos políticos.

www.visionlegislativa.com

 

[1] Artículo 64: “No puede el Congreso […] III.- Conceder ni abrogarse en ningún caso facultades extraordinarias”. Constitución Política del Estado de Nuevo León.

[2]  Con fecha a la emisión de este informe, suman veinticuatro congresos locales (dos más respecto al cuarto reporte de Visión Legislativa) que han optado por establecer la figura de las sesiones virtuales en su marco normativo,  el último en reformar fue el Congreso de Campeche el 8 de julio. En el siguiente reporte de #CongresosVirtuales se incluirán a detalle este caso.

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