México, Ciudad de México, 26 de octubre de 2016.

Jorge Yáñez López

Politólogo y Administrador por el ITAM, Fundador y consultor de Visión Legislativa

@yanezlj

En el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el artículo 34 incluye una serie de previsiones sobre la forma de integrar el Congreso de la Ciudad.  Como distintos artículos del proyecto, muestra errores graves de conocimiento sobre la materia.

Sumado a estos errores fundamentales, se añade la propuesta de ampliar la representación política a grupos que consideran homogéneos, pero que no comparten un elemento de identificación partidista o de posiciones políticas; el vínculo común es el no pertenecer, por un lado a un partido político y por otro al conjunto de los habitantes de la Ciudad.

Tipo de elección

Un error de la propuesta del Jefe de Gobierno, consiste en confundir los principios bajo los cuales se eligen los diputados.  A nivel federal y en todos los estados se utiliza el sistema mixto, que se integra por un mayor número de diputados elegidos por mayoría relativa en distritos uninominales, y por diputados elegidos por el principio de representación proporcional mediante listas en circunscripciones plurinominales.  El proyecto propone (art. 34.A.2): “El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales”.  No existe la vía uninominal.

Los términos uninominal y plurinominal no se refieren al principio bajo el cual se eligen los representantes -mayoría relativa o representación proporcional-, sino a la cantidad de posiciones a elegir en cada circunscripción.  En el caso de los diputados elegidos por mayoría relativa federales y locales, se elige un diputado por cada distrito electoral, por eso se les llama distritos uninominales, uni- prefijo para indicar único o uno solo.  Mientras que el número de diputados elegidos por representación proporcional varía en cada estado, pero el término plurinominal de cada circunscripción indica que se elige a varios en cada una, de ahí el prefijo pluri- multitud, número grande de algunas cosas de acuerdo a la definición del Diccionario.

Por lo tanto, lo correcto de acuerdo a su propuesta es que “El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputados, 33 elegidos bajo el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y 33 de representación proporcional mediante listas en una circunscripción plurinominal”.

Responsabilidad pública

En el art. 34.A.3 de la propuesta de Constitución, indica que se establecerán mecanismos que garanticen su responsabilidad frente al electorado.  En varios ámbitos tienden a confundirse los términos personas, ciudadanos, electores y se utilizan de forma indistinta cuando cada uno tiene sus particularidades.  El ejercicio de la función legislativa recae en el Congreso y por lo tanto sus decisiones afectan no sólo a quienes habitan en la Ciudad, sino a cualquiera que transite por ella o incluso sin estar presente físicamente en la misma.  Las leyes que emita pueden afectar a personas que por cualquier motivo celebren algún tipo de contrato con sus habitantes o autoridades.  Por lo tanto, la responsabilidad del Congreso no sólo es frente al electorado, es decir, quien los elige, sino ante cualquier persona física o moral que resulte afectada por sus acciones y decisiones.

Suma de candidatos sin partido: un sinsentido

Uno de los aspectos más discutibles está asentado en el inciso a del primer párrafo de la sección B del mismo artículo: “Las candidaturas sin partido tendrán derecho a la asignación de curules por representación proporcional; quienes no hayan obtenido el primer lugar en cada uno de los distritos electorales integrarán una lista ciudadana local, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido. Esta lista recibirá el mismo tratamiento, para efectos de la asignación de escaños, que las postuladas por partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley electoral”.  No tiene ningún sentido lógico ni político sumar los votos que reciban los candidatos sin partido.

El agregar los votos de los candidatos de los partidos políticos en un solo conjunto para asignar diputados de representación proporcional se basa en la identificación de dichos candidatos con una plataforma política particular, así como con una serie de principios de actuación o doctrina política que cada instituto político defiende como propia.  Dichos candidatos tienen en común el pertenecer al conjunto de candidatos del partido i, por eso es posible que cada candidato aporte sus votos en un solo conjunto de votos del partido i.

La forma de identificar lógicamente la pertenencia de un candidato a un partido en particular es asignar un 1 a la variable “Partido” al que pertenece y un 0 a las variables de los demás partidos a los que no pertenece, de esta forma se diferencia el universo de candidatos por partido político y se pueden hacer subconjuntos de candidatos de cada partido.  No obstante, los candidatos sin partido al no pertenecer a ninguno, tendrían 0 en todas las variables de partido y por lo tanto no es posible agregarlos en un subconjunto en particular ya que no pertenecen a ninguno de ellos.  En términos políticos no tiene sentido sumar los votos de candidatos cuando lo único que tienen en común es su no pertenencia a los partidos registrados.

Asumamos el siguiente escenario simplificado:

  1. En los 33 distritos electorales de la Ciudad de México sólo se inscriben dos candidatos sin partido.
  2. Los dos candidatos sin partido compiten en el mismo distrito electoral que además tiene el mayor número de electores y la mayor participación.
  3. En consecuencia son rivales y las condiciones del distrito en el que participan les permite alcanzar sumados el umbral para obtener diputados por representación proporcional, el 3% de la votación válida emitida.
  4. El 3% de 33 diputados les permite tener un diputado.
  5. Conclusión: los votos recibidos por el adversario le permiten al candidato sin partido con más votos llegar al Congreso.

Lo anterior no tiene sentido y es lo que está plasmado en el proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno.  Los candidatos sin partido pueden serlo porque se encuentran más a la izquierda de algunas posiciones de los partidos de izquierda registrados, también porque defienden posiciones más a la derecha que los partidos de derecha registrados y también porque simplemente quieren ser candidatos sin partido, es decir, la única plataforma política o declaración de principios son su palabra y su dicho, por lo tanto no hay ningún argumento lógico que permita sumar los votos de todos ellos en un solo conjunto.

Candidaturas desde el extranjero

Los mismos problemas surgen con la propuesta de candidaturas de personas originarias de la Ciudad en el extranjero.  Nuevamente su asume que se pueden agregar sus votos cuando no hay ninguna base que permita suponer que por el solo hecho de estar en el extranjero defienden las mismas propuestas.  En este caso es todavía peor porque suponen que vendrán del extranjero diputados al Congreso, como si el extranjero sólo fueran los Estados Unidos o Centroamérica.  No parece factible que las personas que por cualquier motivo han decidido residir en otros países tengan interés o medios para asistir a las sesiones del Congreso.

En conclusión la propuesta de integración del Congreso de la Ciudad padece los mismos defectos que todo el proyecto: ignorancia de los fundamentos de cada tema, suposiciones sin asidero en la realidad y la creencia de que el voluntarismo puede estar por sobre las condiciones materiales reales en las que se deberá aplicar cualquier texto que al final se apruebe como la primera Constitución Política de la Ciudad de México.

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