María del Carmen Nava Polina

México, Ciudad de México, 18 mayo 2016.

Las democracias buscan regímenes y representantes con ética porque –entre otros motivos- se presentan escándalos de corrupción, hay irresponsabilidad de la élite política y predomina la no rendición de cuentas. El mes pasado los diputados federales aprobaron su código de ética y el contenido no refleja los estándares que las organizaciones de monitoreo parlamentario impulsan a nivel internacional. Vayamos por partes.

Ética y democracia

Para la comunidad que trabaja con la apertura de los parlamentos dentro de la alianza por el gobierno abierto, es indispensable que el poder legislativo construya y mantenga la confianza pública al trabajar con altos estándares de ética. En columna de agosto de 2015, referí sobre la construcción por parte de sociedad civil de los Principios Comunes de Ética para los Miembros de los Parlamentos; mismos que se terminaron y presentaron en octubre de 2015; el documento puede consultarse aquí.

Algunos de los preceptos que establece, son:

  • Implementar las normas de democracia internacional y derechos humanos.
  • Contribuir a la gobernabilidad efectiva a través de la supervisión, legislación y representación.
  • Proteger y fortalecer la capacidad de la sociedad civil y medios de comunicación, para operar abierta y libremente.
  • Responderán con verdad, completitud y relevancia a las preguntas que les realicen sus electores, medios de comunicación, servidores públicos y cualquier actor público, tanto en campañas como en sus deberes legislativos.
  • Cumplir con normas y estándares internacionales de transparencia.
  • Rendir cuentas y explicar el uso de recursos presupuestales.
  • Instrumentar y practicar sistemas de integridad y ética.

Dentro de estos Principios Comunes de Ética para los Miembros de los Parlamentos se consideran aspectos de apertura; hay un claro énfasis en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos.

La lógica de estos Principios es que la actividad legislativa vaya de la mano con una práctica ética y de reconstrucción de la representación ciudadana. No se enfoca exclusivamente en características de la conducta individual del legislador sino en una práctica democrática de la representación.

El siguiente circuito ilustra los elementos relacionados con la representación, la ética y la democracia.

Si rescatamos lo que -en teoría- un código de conducta o de ética elemental debe considerar, son restricciones para:

  • Obtener beneficio personal del puesto público.
  • Manejar la información confidencial de gobierno.
  • Recepción de obsequios.
  • Conflicto financiero.

La existencia de sanciones severas y administrativas determinarán la efectividad del código de conducta. Para determinar si estos serán efectivos, hay que identificar las conductas indeseables a ser eliminadas.

A todo esto: ¿el Código de Ética de la Cámara de Diputados refleja los contenidos desde una perspectiva democrática que rinde cuentas?

Comité de Ética

El mencionado Código de Ética se publicó el pasado 10 de mayo de 2016 (para consultar texto, ver aquí). Entró en vigor un día después y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados deberá remitir la propuesta de integración del Comité de Ética, a más tardar en noventa días; esto es, el 9 de agosto.

El Comité de Ética será el encargado de investigar las presuntas quejas y/o irregularidades denunciadas y sólo emitirá recomendaciones a la Mesa Directiva, quien será el órgano que tome la decisión final. El Comité estará integrado por los miembros de la Mesa de Decanos que se conforma al principio de cada legislatura, por un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes. Dada la conformación actual de la LXIII Legislatura (2015-2018), serán 16 los diputados que integrarán dicho Comité.

Recordemos que los Decanos son siete diputados electos y presentes en la sesión de instalación de la legislatura en turno, que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal; se consideran a quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y que tengan mayor edad. Estas disposiciones se establecen en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Código de Ética establece tres tipos de “responsabilidades” que no van más allá de sanciones económicas:

  • Recibir amonestación pública o privada.
  • Ser removido del comité o comisión a los que pertenezca.
  • Recibir suspensión de la dieta.

Para las conductas que se busca sean eliminadas como el abuso de poder, el conflicto de interés o el mal manejo de recursos públicos, ¿será suficiente una amonestación privada, o suspender la dieta como asignación de responsabilidad? En cualquiera de las sanciones, no son ni por asomo las que en democracia y rendición de cuentas, se requieren.

Conflictos de interés

Un avance en las disposiciones del Código de Ética, es que los legisladores deben informar sobre conflictos de interés, aunque no está considerado en la totalidad de las actividades legislativas, pues dejaron fuera las relacionadas con fiscalización, audiencias y jurisdiccionales. La fracción VIII del artículo 6, a la letra señala que los diputados federales:

“Informan a la sociedad mexicana, que en cualquier circunstancia es su representada, cuando deben participar en la discusión de temas, en investigaciones, en el debate o en aprobación de leyes o proposiciones con punto de acuerdo, en las cuales se encuentren involucrados intereses económicos directos personales o familiares, excusándose de intervenir en ellos. Este informe y la excusa correspondiente se deberán hacer del conocimiento público:

  1. a) En la página de Internet oficial de la Cámara;
  2. b) En forma oral, antes de participar en las discusiones o debates de que se trate; y
  3. c) En los informes que rinda la o las Comisiones respectivas, ante las cuales se informó esta circunstancia;”

Es así, que deberemos de observar –sí o sí- la publicación de informes de conflicto de interés de los diputados federales, en el sitio web de la Cámara de Diputados.

El sueño americano

Si comparamos las reglas y el Comité de Ética que existen desde 1967 en la Cámara de Representantes de Estados Unidos con el Código de Ética de San Lázaro, el texto y los alcances de éste último parecen una broma de mal gusto. O en otra perspectiva: al ver el reflejo en el espejo, las reglas legislativas de Estados Unidos son el sueño al que aspiramos quienes queremos diputados mexicanos democratizados y más responsivos.

Más cuando revisamos los cinco principios que los diputados federales deben observar en sus tareas, uno de los cuales es la eficiencia que -en la fracción III del artículo 9-, refiere que los legisladores deben abstenerse de presentarse al recinto en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes. ¿En verdad es prioridad el estado etílico por sobre las sanciones a quienes pidan moches o abusen del poder de manera permanente?

En contraste con los 42 artículos comprendidos en 8 páginas del Código de Ética de la Cámara de Diputados, el Manual de Ética de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, se integra de 444 páginas, con disposiciones detalladas.

El sitio web del Comité de Ética de la Cámara de Representantes de Estados Unidos http://ethics.house.gov/ cuenta con sus reglas de funcionamiento, formatos para los legisladores, lineamientos de gastos e informes. Integran el Comité 10 diputados, con integración paritaria partidista: 5 demócratas y 5 republicanos.

En América Latina

La normatividad en materia de ética legislativa en América Latina, son escasas. En Argentina existe la Ley de Ética de la Función Pública, en la que se establece la obligatoriedad de presentación de declaración de patrimonio y conflictos de intereses, y entre los sujetos obligados se encuentran los legisladores. Pero no hay un reglamento o normatividad sobre ética exclusiva de las cámaras.

En Perú existe el Código de Ética Parlamentaria que, similar al recién aprobado en México, no profundiza mucho en los temas, aunque considera una sanción más amplia: la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento desde tres hasta 120 días de legislatura.

Por su lado, en Paraguay recién se creó la Comisión de Ética y Transparencia Legislativa en el Senado, y se encuentran en la elaboración del Plan de Parlamento Abierto que busca ser un espacio para avanzar en códigos de ética.

En Bolivia existen reglamentos de ética en ambas cámaras, y –al igual que en el Código de México- considera prohibido entrar al recinto en estado de ebriedad. Hay un pequeño –gran- detalle: que se establece como una prohibición, no como el desglose del cumplimiento eficiente del trabajo legislativo. En el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, hay un título completo de régimen disciplinario. Al igual que en Perú, en Bolivia se considera como sanción, la separación temporal sin remuneración. Lo mismo lo establece el Reglamento de Ética de la Cámara de Senadores.

En lo que hace a Chile, existe un Código de Conductas Parlamentarias, para el caso de la Cámara de Diputados; aunque no explicita sanciones concretas. Por lo que hace a Colombia, se está por discutir el Código de Ética y Disciplinario del Congresista; aunque si para el 20 de junio próximos no se han tenido los debates que requieren en el proceso legislativo, el proyecto será archivado.

Batallas serias

Los avances en la normatividad legislativa de México para aspirar a una representación ética, democrática, abierta y que rinda cuentas, están muy alejados de lo que se requiere. El contar con un Código de Ética de la Cámara de Diputados que no considere sanciones fuertes como la separación del cargo del legislador, con independencia de que no estén consideradas todas las obligaciones y prohibiciones necesarias, no cierra el círculo de confianza ciudadana; no modifica la relación de la ciudadanía con el poder –a través de los legisladores-: no regula el comportamiento completo de los diputados; y mucho menos permite a los ciudadanos influir en la toma de decisiones.

Aún estamos muy lejos de aspirar a tener la normatividad adecuada para procurar la actividad parlamentaria de diputados con mayor grado de ética.

@MaricarmenNava

Aquí el artículo completo en pdf:

La ética de los diputados, 18may16

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