María del Carmen Nava Polina

México, Ciudad de México, 27 abril 2016.

Una constitución no hace milagros. No es la única solución a la problemática pública. No es la panacea democrática que por el hecho de existir, transforma todo lo que menciona. Lo que sí es: un piso base para desarrollar leyes, reglamentos, regulaciones y –lo realmente importante- políticas públicas que lleven a la realidad los preceptos constitucionales.

Y el Constituyente de la Ciudad de México proveerá un marco de una entidad federativa, no de un estado. Mucho menos del estado 32, como se le ha llamado comúnmente a la renombrada entidad. Aportamos elementos.

El inexistente estado 32

La reforma constitucional que da lugar a la Ciudad de México define con claridad lo que es, y NO es el estado 32. El artículo 2 de la Carta Magna, describe “la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México”; aquí hay una distinción entre los Estados y la Ciudad de México. El artículo 40 refrenda que México es una República constituida por Estados libres y soberanos y la Ciudad de México. Lo reitera en los artículos 41, y el 44 no deja lugar a dudas:

“La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.

Luego entonces, el Constituyente no se encargará de aprobar la constitución de un estado, sino de la Ciudad de México.

¿Miedo a saber?

Si bien estamos ante un evento histórico importante por bosquejar el primer texto fundacional como entidad federativa, la constitución no tendrá una varita mágica a partir de la cual se solucionen –como distintos candidatos al Constituyente buscan posicionar en su propaganda y entrevistas, en pos del voto ciudadano- todos los problemas de la capital del país.

La constitución no obligará por sí misma al Ejecutivo Federal, a los estados colindantes y al Jefe de Gobierno, a combatir de forma eficiente la contaminación. La constitución no se encargará de establecer que el gasto local sea eficiente y coordinado con las leyes federales y presupuesto federal, para desarrollar economía sustentable y políticas públicas limpias y responsables con el ecosistema.

La constitución no es la encargada de operar el sistema de basura, el alumbrado público ni tampoco hace la selección del cuerpo policiaco. La constitución no planea el sistema de transporte, da las concesiones de construcción de segundos pisos ni dispone los recursos para realizar el riego de áreas verdes.

La carta magna no será la responsable de generar las oportunidades de trabajo y el crecimiento económico no se alcanza por letra constitucional.

Los problemas de la gestión gubernamental seguirán siendo los mismos. Hay que ser realistas en lo que sí puede sembrar el Constituyente de la Ciudad de México. Y debe ser puntual en señalar la obligación de ser un gobierno, un Poder legislativo, un Poder Judicial con órganos autónomos que rindan cuentas y sean abiertos.

Porque si no establece esas características –que sí hacen la diferencia en la protección del derecho a saber de cualquier interesado en la gestión pública-, el Constituyente quedará muy menor en ser el impulsor de un gobierno con características modernas democráticas.

Habrá que encender alertas sobre las propuestas al Constituyente que sean populistas, irreales y baratas en vender, pero que no logren plasmar un compromiso concreto de rendición de cuentas.

Ley de transparencia de la Ciudad de México

Respecto de la iniciativa de ley de transparencia de la Ciudad de México, en Visión Legislativa preparamos y remitimos al Presidente de la Comisión de Transparencia de la Gestión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encargada del dictamen, propuestas de inclusión de elementos en torno a dos subtemas: Poder Legislativo local y organizaciones políticas.

Las propuestas se elaboraron a partir del contenido de la iniciativa de ley colocada en el sitio web del órgano garante local, que puede consultarse aquí http://infodf.org.mx/consultapublica/

Estaremos pendientes de lo que se incluye o no.

Parlamento abierto.

Dentro de la Sección Tercera, respecto de las obligaciones del Poder Legislativo, se requiere señalar que la información pública de oficio también sea:

  • Código de ética de legisladores.
  • Declaraciones patrimoniales, declaraciones fiscales y declaraciones de conflictos de interés (3 de 3).
  • Informes de actividades de legisladores en lo individual, por grupo parlamentario, órganos de gobierno, comisiones y comités.
  • Currículum vitae de staff parlamentario, de comisiones, de grupos parlamentarios y de cualquier personal contratado.
  • Así como incluir la figura de un comité de evaluación ciudadano del trabajo legislativo, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las facultades que por ley y disposiciones reglamentarias y por acuerdos, los diputados locales deben cumplir.

Importancia del parlamento abierto

Parlamento abierto es un concepto de moda en los discursos y posicionamientos públicos pero poco se conoce aún de él.

Parlamento abierto es una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos que fomenta la apertura y transparencia de las actividades legislativas; permite un correcto acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y altos estándares de ética y probidad.

Parlamento abierto se traduce en acciones para informar, rendir cuentas; así como en interacción e inclusión pública en el trabajo legislativo.

El Parlamento Abierto es un elemento indispensable para:

  • Combatir la corrupción y conflicto de intereses.
  • Retroalimentar la representación popular.
  • Abrir y transparentar la discusión de reformas, leyes, nombramientos, entre otros procesos.
  • Rendir cuentas en la toma de decisiones derivadas de las facultades legislativas.
  • Transparentar y comprobar el uso de presupuesto legislativo.

Organizaciones políticas.

Dentro de la Sección Séptima de la propuesta de ley de transparencia de la Ciudad de México, relacionada con partidos, agrupaciones y candidaturas ciudadanas, se sugiere:

  • Separar en distintos artículos las obligaciones específicas de partidos políticos, agrupaciones políticas y personas morales constituidas por ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes, debido a que son de naturaleza legal diferente.

 

  • Al hacer una revisión de las Leyes Generales de Partidos Políticos (LGPP) y de Transparencia (LGT), son 33 los tipos de información pública que deben proporcionar los partidos políticos: tres provienen de la LGPP y 30 de la LGT. De las 30 obligaciones que establece la LGT para partidos, APN y candidaturas independientes, 23 son aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y 18 a las asociaciones civiles conformadas para que ciudadanos busquen competir por candidaturas independientes.

 

Cabe señalar que la Ley General de Transparencia no refiere las obligaciones de las asociaciones políticas locales (ver http://www.animalpolitico.com/blogueros-vision-legislativa/2016/04/19/vigilar-la-representacion-ciudadana-apuntes-legales/ ) y para ello, las leyes locales deberían al menos considerar el piso base que para las agrupaciones políticas nacionales.

La siguiente tabla resume las obligaciones que debe cumplir cada sujeto obligado. Sí – implica que debe presentar información; No – refiere que la obligación no aplica para el sujeto en cuestión.

Tabla de Información Pública de Oficio Partidos, APN, candidaturas independientes

  Tema Artículo / Ley Fracción/Inciso Partidos Políticos APN Candidaturas Independientes
1 Padrón 76 LGT I Si Si Si
2 Acuerdos y resoluciones 76 LGT II Si Si No
3 Participación con sociedad civil 76 LGT III Si Si No
4 Contratos y convenios 76 LGT IV Si Si Si
5 Minutas de sesiones 76 LGT V Si Si Si
6 Responsables de finanzas 76 LGT VI Si Si Si
7 Organizaciones sociales 76 LGT VII Si No No
8 Cuotas de militantes 76 LGT VIII Si Si No
9 Financiamiento privado 76 LGT IX Si Si Si
10 Aportantes a precampañas y campañas 76 LGT X Si Si Si
11 Asamblea constitutiva 76 LGT XI Si Si Si
12 Demarcaciones electorales 76 LGT XII Si Si Si
13 Tiempos en radio y tv 76 LGT XIII Si No Si
14 Documentos básicos, plataformas electorales, programas de gobierno y los mecanismos de designación de órganos de dirección 76 LGT XIV Si Si Si
15 Directorio de órganos de dirección 76 LGT XV Si Si Si
16 Tabulador de remuneraciones 76 LGT XVI Si Si Si
17 Currículo de precandidatos y candidatos 76 LGT XVII Si Si Si
18 Currículo de dirigentes 76 LGT XVIII Si Si No
19 Convenios con agrupaciones políticas nacionales 76 LGT XIX Si Si No
20 Convocatorias para elección de dirigentes 76 LGT XX Si Si No

Fuente: Visión Legislativa, abril 2016.

Tabla de Información Pública de Oficio Partidos, APN, candidaturas independientes

  Tema Artículo / Ley Fracción/Inciso Partidos Políticos APN Candidaturas Independientes
21 Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos 76 LGT XXI Si No No
22 Financiamiento público para liderazgo político de las mujeres 76 LGT XXII Si No No
23 Resoluciones de órganos de control 76 LGT XXIII Si Si Si
24 Financiamiento público mensual 76 LGT XXIV Si No Si
25 Finanzas, patrimonio e inventario 76 LGT XXV Si Si Si
26 Resoluciones de órganos disciplinarios 76 LGT XXVI Si Si No
27 Representantes electorales 76 LGT XXVII Si Si Si
28 Control de procesos internos de selección de candidatos 76 LGT XXVIII Si No No
29 Fundaciones, asociaciones, centros, institutos de investigación o capacitación 76 LGT XXIX Si No No
30 Resoluciones de autoridad electoral sobre ingresos y gastos 76 LGT XXX Si Si Si
31 Revisiones, informes, verificaciones, auditorías de fiscalización concluidas y cumplimiento 30 LGPP m Si NA NA
32 Sentencias de órganos judiciales y acatamiento 30 LGPP n Si NA NA
33 Resoluciones sobre derechos de militantes 30 LGPP p Si NA NA
  Total de obligaciones de transparencia 33 23 18

Fuente: Visión Legislativa, abril 2016.

Aquí texto completo:

La ilusión del Constituyente, 26abr16

COMPARTIR