Se sembraron semillas nuevas en el enramado del sistema político: transparencia, reelección, elecciones. Han de germinar y justo estamos en el momento preciso en el que dibujamos bocetos de la posible formación del bosque. Las leyes secundarias que operan los procesos y cosen el traje completo están en gestación y otras ya nacieron. Veamos adelantos y algunas propuestas.

Elecciones 2015

El proceso electoral para los comicios intermedios de 2015 iniciará el 7 de octubre (si se quiere un resumen de los puestos de elección, aquí encuentran un concentrado de Visión Legislativa). Hay un par de elementos del diseño institucional de candidaturas a diputados que quisiéramos resaltar, pues sesga las reglas de participación ciudadana.

  • Los partidos podrán registrar simultáneamente hasta 60 candidatos a diputados federales por mayoría y representación proporcional. Para diputados locales no se establece un límite (art. 11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). Si bien esta disposición ya existía, estamos ante el escenario de que 600 candidaturas a diputados competirían para ser legisladores de mayoría y de representación proporcional. Aquí se diluye la línea –de por sí difusa y compleja- del sentido de la representación popular.

 

  • Ahora bien, hay una disposición que acota la posibilidad de equidad de género: para las candidaturas a diputados federales como senadores de partidos políticos e independientes se especifica que las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género (numerales 4 y 5 del art. 14 LGIPE). Si bien es una disposición que surge como resultado de los casos de las “Juanitas” en las que el legislador propietario era mujer y tuvo que presentar su licencia para que el suplente hombre entrara en funciones, en sentido estricto, la legislación acota la libertad de género en la construcción de fórmulas.

Presentamos un video con algunos de los puntos principales de la reforma político electoral 2014 ver video

Cortes transversales de transparencia

Derivado de la reforma constitucional, la Ley General en la materia deberá expedirse a más tardar el 7 de febrero de 2015. Es indispensable que el tema de transparencia y acceso a la información sea, al igual que con el caso de personas con discapacidad, población vulnerable, indígenas o género, permee transversalmente las leyes en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

Aunque la ley general de transparencia aún no existe, hay elementos mínimos que los partidos políticos deben cumplir. Presentaremos en próximo texto, si los partidos políticos nacionales cumplen con ellos y si la información está o no actualizada. Pues ésta ha sido una deficiencia al revisar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia: un aspecto es si la información existe, otro es si la información está actualizada.

Tan sólo un ejemplo. La legislación electoral establece que los partidos políticos deben presentar anualmente informes a la autoridad electoral. Al revisar su cumplimiento, resulta que ninguno de los siete partidos nacionales tiene su informe actualizado (o al menos los registrados en el portal del Instituto Nacional Electoral: ver aquí. Hay partidos con actualización a 2011, otros a 2013, ninguno a 2014.

Resoluciones nacionales

¿Qué alcances podrá tener las resoluciones que tome el Nuevo IFAI? ¿Podrán ser vinculantes para observarse a nivel federal o nacional? Deberá considerarse una implicación nacional, debido a los siguientes puntos.

En técnica legislativa es indispensable recurrir al espíritu del legislador al momento de proponer la reforma; su referencia está en el texto del dictamen que emitió el Senado como cámara de origen que presentó a consideración del pleno el 20 de diciembre de 2012. El legislador previó algunas disposiciones que deben incluirse en la ley reglamentaria del artículo 6° constitucional, como:

o   Establecer comités de información dentro de los partidos políticos.

o   La autoridad electoral ya no sería garante de transparencia en partidos, sino el IFAI.

o   Especificar procedimientos, plazos para atención y resolución de solicitudes de información de los tres órdenes de gobierno y los tres poderes del Estado.

o   Indicar el procedimiento para establecer la obligatoriedad de criterios del órgano garante federal por parte de los órganos garantes locales, Distrito Federal, delegacionales o municipales, para homologación de criterios.

De estos elementos, sumado a la especificidad del texto constitucionalsobre el organismo garante, se resaltan cuatro puntos:

  • Es “responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública”.
  • El IFAI “tiene competencia para conocer”.
  • Las “resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables por los sujetos obligados”.
  • “La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.”

A partir de lo anterior, se deriva que los alcances del actual IFAI son nacionales, no únicamente federales, y como tal, deben establecerse en leyes secundarias y su respectiva armonización a las leyes involucradas.

Justo se realizará el viernes 8 de agosto el Coloquio Internacional Hacia el Sistema Nacional de Transparencia, que organiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Seminario Universitario de Transparencia (SUT).

Propuestas: guías para la transparencia

Si bien la ampliación de un derecho humano como el acceso a la información es bienvenida, la forma que adopte en la legislación secundaria, así como el ejercicio del mismo, imponen retos a los sujetos obligados. Este reto tiene su contraparte en el Nuevo IFAI, pues está obligado a replantear procesos, aumentar sus capacidades organizaciones y de recursos humanos y a pasar de la misma forma que los nuevos sujetos obligados, por un proceso de aprendizaje que le permita responder a los desafíos que la reforma constitucional y las nuevas leyes planteen.

No obstante que el IFAI aplica las leyes que rigen su actuación, existen puntos concretos que pueden considerarse para la planeación presupuestal, la agenda de trabajo a corto plazo y las acciones que se deriven de ésta. Para abonar al desarrollo de un segmento de los nuevos sujetos obligados, Visión Legislativa plantea la elaboración de dos productos que desprendan líneas estratégicas y acompañen resultados definidos:

Guía para la transparencia en partidos políticos.

  1. Considerar una coordinación nacional de información que involucre al comité nacional, comités estatales y municipales. Ello facilitará la homologación de los criterios de transparencia, acceso a la información, datos personales y archivos.
  2. Incluir elementos básicos indispensables de transparencia.
  3. Capacitación y difusión de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
  4. Elementos de evaluación del desempeño.
  5. Organización interna básica.

Guía para la transparencia en instituciones legislativas.

  1. Elementos de evaluación del desempeño en transparencia por funciones (que van desde representación a comisiones).
  2. Considerar una coordinación nacional de información que incluya a la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL) y la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP).
  3. Capacitación y difusión de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
  4. Organización interna básica.

Estos comentarios son iniciales. La implicación de las nuevas funciones constitucionales debe acompañar no sólo un plan de diagnósticos, sino de propuestas de acción, difusión, capacitación, homologación de criterios de transparencia y acceso a la información de los sujetos obligados que, en última instancia, incluye una sociedad abierta (personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos).

Aquí el texto completo:

Leyes secundarias de transparencia, partidos y elecciones, 6ags14

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